HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de junio de 2024, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, Matías Antonio Rojas Quintana y Bélgica Alejandra Cantero Hernández, todos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, quien vienen en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de Ángel Sebastián Hernández Márquez, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 30.885.268, nacido el día 17 de marzo del año 2005, de actuales 19 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°17621/2024, de fecha 07 de mayo de 2024 y notificada con fecha 03 de junio de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente Refiere que el recurrente producto de la enfermedad de su abuela, con quien vivía en Venezuela, sumado a la situación social, económica y política de su país de origen, lo cual es un hecho de conocimiento público, decide emigrar al territorio nacional de Chile, en busca de nuevas oportunidades. En tal sentido, el día 04 de octubre de 2023, don Ángel Sebastián Hernández Márquez, ingresa junto a su hermana de 12 años, a territorio jurisdiccional de Chile, por el paso fronterizo no habilitado de Arica. Luego de ingresar al país, don Ángel, se radica en la Región del Maule, específicamente en la ciudad de Talca, lugar donde ha estado hasta la actualidad, encontrándose domiciliado en pasaje 25 sur A N°582. Lo que motivó al recurrente a radicarse en la ciudad de Talca, es que, en dicha ciudad, vive su madre, doña Neris Amarley Márquez Contreras, cédula nacional de identidad N°26.508.527-K, también de nacionalidad venezolana, quien tiene residencia definitiva en el país, y su hermana Ángela Sofía Ortiz Márquez, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°26.966.005-8, de actuales 4 años de edad. En cuanto a la situación laboral de don Ángel Sebastián Hernández Márquez, señalan que
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación, su supuesto ingreso irregular al país. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado y solicitando el rechazo del presente recurso contencioso administrativo. Señala que mediante Informe Policial N°518 registrado en plataforma, con fecha 16 de enero de 2024, de Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó a esta autoridad que la extranjera de nacionalidad venezolana, don Ángel Sebastián Hernández Márquez registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. De conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación N° 45, de fecha 16 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Talca de Investigaciones de Chile se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente (Policía de Investigaciones notifica del inicio del Procedimiento y del plazo para realizar descargos), otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, el extranjero no remitió antecedentes solicitados mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, tal como se señala en el punto n°3 de la Resolución Exenta impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales de expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N° 17621 de fecha 07 de mayo de 2024 se dictaminó la expulsión del extranjero del país. Señala que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. En este sentido, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Que, al haber verificado la autoridad policial la existencia de una infracción al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, a saber, el ingreso clandestino por parte del extranjero, procedió a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El hecho de que esta autoridad migratoria hubiese tomado conocimiento de
Fallo
se resuelve la expulsión del territorio nacional del recurrente, don Ángel Sebastián Hernández Márquez, siendo este notificado el día 03 de junio de 2024, con la acta de notificación de medida de expulsión por resolución, por Policía de Investigaciones de Chile, en la ciudad de Talca. Expresa que la resolución aludida no señala sanciones o investigaciones penales vigentes en contra de Ángel Sebastián Hernández Márquez, tanto en el país de Venezuela, como en Chile, por tanto, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia del recurrente en Chile, amenaza bienes jurídicos públicos, y que en definitiva, la única infracción cometida, según la Ley N°21.325, es haber ingresado al territorio jurisdiccional de Chile, a través de paso fronterizo no habilitado. Argumenta que la ejecución de la orden de expulsión provocaría la separación del recurrente con su familia radicada en Chile, particularmente de su madre y hermanas, produciendo una separación del núcleo familiar. Además, menciona que la Resolución Exenta N°17621/2024 infringe el principio de no devolución de personas que requieren protección internacional. Hace presente que, el recurrente no fue notificado ni personalmente, ni por carta certificada, del inicio del procedimiento sancionatorio. Por último, explica que Sr. Hernández no tuvo conocimiento del inicio del proceso sancionatorio, situación que vulnera directamente lo consagrado en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, y que, este desconoc
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Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de junio de 2024, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, Matías Antonio Rojas Quintana y Bélgica Alejandra Cantero Hernández, todos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, quien vienen en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos exp
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