PONCE FRANKE / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta interpone recurso de protección en favor de doña María Alejandra Ponce Franke, chilena, domiciliada en Rosita Renard 643, comuna de Pirque, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, Torre II, Piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos que la Ley 21.331 reconoce, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente la recurrente se encuentra afiliada a la institución previsional recurrida, según el plan INTEGRAMEDICA FULL A - 2, desde el septiembre de 2022, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y la Leye
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Ponce Franke, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°4351-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta interpone recurso de protección en favor de doña María Alejandra Ponce Franke, chilena, domiciliada en Rosita Renard 643, comuna de Pirque, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240,
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