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MANUEL PATRICIO VALENZUELA VALDERRAMA CONTRA DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de MANUEL PATRICIO VALENZUELA VALDERRAMA, cédula nacional de identidad N° 18.372.445-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de arma de fuego prohibida que comenzó a cumplir conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 18 de agosto de 2020 con proyección del término de su condena para el día 21 de agosto de 2030. Refiere que, de esta manera, Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, a aplicar de manera desfavorable el artículo 3 del DL 321, y con ello priva al amparado de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena al aplicar a ambos el cómputo de 2/3. Señala que las disposiciones del DL 321, que regula el beneficio de libertad condicional, aumenta frente a ciertos delitos como el tráfico ilícito de estupefacientes el tiempo mínimo exigido para su concesión, pero respecto del delito por tenencia de arma de fuego prohibido sólo exige la mitad, por lo que la actuación de Gendarmería en el presente caso implica computar dos tercios para en un caso que la norma únicamente exige la mitad. Pide acoger el presente recurso y se ordene a Gendarmería de Chile, reestablecer los cómputos para postular al beneficio de libertad condicional, y conforme a este, al beneficio de salida dominical el 21 de abril de 2026 y 21 de abril de 2025 respectivamente. Infor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de estas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, otros beneficios intrapenitenciarios, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, que, el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, establece que, “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos…”. En tal sentido, una correcta y sistemática interpretación de dicha norma, exige una sumatoria de dichas penas y, con ello, asumir una sola forma de contabilizar el cumplimiento del requisito señalado en el trascrito numeral, siendo el que se ajusta a la legalidad -cuando exista una condena por uno o más delitos de aquellos que mencionan los artículos 3º, 3° bis y 3° ter del Decreto Ley N° 321-, el que entiende que debe cumplir dos tercios del resultado total pues, de otra manera, carecería de sentido aunar las penas y luego, volver a dividirlas y, por separado, analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario. CUARTO: Que, en este escenario, no se advierte arbitrariedad ni tampoco ilegalidad de parte del órgano recurrido al obrar del modo que se le cuestiona al establecer que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se cumple el 21 de abril de 2027, por lo que no estando amagada la libertad personal ni seguridad individual del recurrente, el presente recurso resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de MANUEL PATRICIO VALENZUELA VALDERRAMA en contra de Gendarmería de Chile. Acordado con el voto en contra del ministro señor Delgado quien fue de la opinión de acoger el presente recurso teniendo para ello en consideración: 1° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de ésta, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a la otra, cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la pena de acuerdo a la regla general. 2° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 3° Que, una interpretación en contrario corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibil

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C.A. de Arica Arica, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de MANUEL PATRICIO VALENZUELA VALDERRAMA, cédula nacional de identidad N° 18.372.445-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación

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