SIN INFORMACION

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 2° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece el abogado asesor del Ministerio Público don Luis Contardo Zúñiga, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en causa RUC N° 2401062155-7 seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 06 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación verbal que dedujo en contra de la resolución que decretó la medida cautelar prisión preventiva contra el imputado Ricardo Gustavo Seminario Galvano, a peligro de fuga y fijó una caución de $2.000.000, estimando el tribunal que dicha resolución no se encontraban en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Expone que se formalizó al imputado por los siguiente hechos: que con fecha 05 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 17:35 horas, los imputados Michael Sledge Suárez Ortega y Ricardo Gustavo Seminario Galvano fueron sorprendidos por personal policial en la intersección de avenidas Independencia y Dorsal, comuna de Conchalí, portando sustancias ilícitas. Específicamente, Seminario Galvano portaba una bolsa con 395 gramos de cannabis y otra con 15,1 gramos de la misma sustancia, además de una balanza digital. Por su parte, Suárez Ortega mantenía en su poder una bolsa con 22,5 gramos de una sustancia en polvo de color rosado, presuntamente ketamina, además de bolsas plásticas para dosificación y la suma de $180.000 en efectivo. Así, en virtud de estos hechos, se formalizó la investigación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, en calidad de autores. Luego, expone que en la audiencia del 6 de septiembre de 2024, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para ambos imputados, estimando que su libertad era peligrosa para la seguridad de la sociedad, para el desarrollo de diligencias pendientes y por existir peligro de fuga. El tribunal ac

Fallo

por tanto, debe ser interpretada restrictivamente. En este sentido, el tribunal estima que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el mencionado artículo, lo que conlleva a que la apelación deducida en contra de la resolución del Tribunal deba ser declarada inadmisible por improcedente. Finalmente, hace presente que el informe es evacuado por la Jueza Claudia Pizarro Luco, toda vez que el juez que dictó la resolución recurrida se encontraba en calidad de subrogante en dicho Tribunal, en virtud de la rueda de controles de detención. Tercero: Que, el recurso de hecho, en su vertiente penal, se configura como una herramienta procesal que proporciona a las partes la facultad de supervisar la concesión de un recurso de apelación más allá de los supuestos previstos por el Código Procesal Penal. También se aplica cuando al concederse el recurso se decretan efectos divergentes a los establecidos. Por otra parte, procede en los casos en que el recurso de apelación no es admitido a trámite. Cuarto: Que, el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, señala que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable ́ cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señalada

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que comparece el abogado asesor del Ministerio Público don Luis Contardo Zúñiga, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en causa RUC N° 2401062155-7 seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 06 de septiembre de 2024, qu

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