JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ CARLOS DANIEL BARRAZA LUCK Y OTRO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por el Ministerio Público en estrados, tomando en cuenta además lo obrado en la carpeta investigativa y, estimando estos sentenciadores que los referidos antecedentes permiten sostener, que en esta etapa del procedimiento, se encuentra suficientemente justificada tanto la existencia del hecho materia de la formalización de la investigación como la participación de los imputados en él, concurriendo así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la letra c) de dicha norma, teniendo en cuenta el carácter del ilícito investigado, como la gravedad de la pena asignada a los mismos, la prognosis de pena probable teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 17 b) de la Ley N°17.798, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, no cabe sino concluir que la libertad de los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Daniel Barraza Luck y Diego Matías Álvarez Latorre. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1501-2024 Penal. -

Fallo

se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Daniel Barraza Luck y Diego Matías Álvarez Latorre. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1501-2024 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:35 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en con

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