3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CHILE/CATALÁN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT C-2680-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, rol 1047-2023 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reproduce la sentencia apelada de fecha 23 de mayo de 2024, con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Decisión impugnada. En esta causa ejecutiva sobre cobro de pagaré, la sentencia de primera instancia resolvió, en lo que interesa a la presente decisión, lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta por don HERNAN EXEQUIEL CATALAN VALLEJOS, y en consecuencia SE DENIEGA la presente ejecución. II.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la ejecutante al pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: Pretensión de la recurrente y ejecutante Banco de Chile. La ejecutante y ahora recurrente pretende, en esencia, que se rechace la excepción opuesta por la ejecutada frente a la acción ejecutiva derivada del pagaré cuyo cobro se pretende por parte del Banco de Chile en el presente procedimiento. En concreto, señala que se debe rechazar la excepción de prescripción de la deuda, prevista en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Justificación de la pretensión de la ejecutante. Para justificar su pretensión la ejecutante invoca el artículo 100 de la Ley N° 18.902 , que prescribe: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Hace presente que la parte ejecutada fue notificada legalmente de la demanda con fecha 18 de diciembre de 2023, conforme consta a folio 5 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Además, recuerda que en la demanda expresó que el ejecutado se encuentra en mora desde el día 6 de marzo de 2023.

Fallo

Por tanto, concluye que se ha interrumpido la prescripción dentro del término legal. Añade que, en todo caso, el plazo de prescripción no se debe contar desde el vencimiento de la cuota impaga del crédito, como postula la ejecutada. Dicho plazo debe contarse desde que se dedujo la respectiva demanda ejecutiva, según sostiene. CUARTO: Pretensión y justificación de la ejecutada. La ejecutada sostiene que la sentencia de instancia ha decidido correctamente al acoger la citada excepción de prescripción. Al fundar su posición, durante la vista de la causa sostuvo que había transcurrido más de un año entre la fecha en que la obligación se hizo exigible y la fecha en que el ejecutado fue requerido de pago. Recuerda que la obligación se hizo exigible (y el ejecutado estuvo en mora) desde el 6 de marzo de 2023, fecha en que venció la cuota no pagada del crédito. Y el requerimiento de pago se efectuó el 3 de mayo de 2024. Admite que el 18 de diciembre de 2023 se notificó la demanda al ejecutado. Sin embargo, en ese momento no se había trabado la litis porque no tenía derecho a oponer excepciones, ni pedir abandono del procedimiento. Por tanto, no es dicha notificación la que interrumpe la prescripción, como alega el ejecutante. QUINTO: Problemas sometidos a la decisión de esta Ilustrísima Corte. De acuerdo con lo expresado en los precedentes considerandos, dos son los problemas que debe dilucidar esta Ilustrísima Corte. En primer lugar, debe esclarecer desde qué momento se cuenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En la causa RIT C-2680-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, rol 1047-2023 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reproduce la sentencia apelada de fecha 23 de mayo de 2024, con excepción de su considerando tercero, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Decisión i

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