GONZALEZ CONSTANZO JUAN / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, en representación de Juan Francisco González Constanzo, carabinero en situación de retiro temporal, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°1128, comuna de Yumbel, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta N°1054, de 22 de mayo del actual, de la Dirección Nacional de Personal, que rechazó la solicitud de reincorporación a funciones presentada por el recurrente, y en contra de la Resolución Exenta N°1249, de la misma repartición que, rechazó un recurso de reposición administrativo y confirmó dicha decisión, vulnerando el derecho su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la institución el 29 de enero de 2018 y prestó servicios en la 10° Comisaría de La Cisterna hasta el 7 de marzo de 2022, fecha última en que mediante Resolución Exenta N°174 de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur se dispuso su retiro temporal por “imposibilidad física” por padecer de episodio depresivo moderado prolongado y síndrome de dolor lumbar recurrente, patologías de origen común, de pronostico curable y no invalidante, que lo imposibilitan temporalmente para el servicio activo. Agrega que el 14 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 4184, de la Comisión Médica Central de Carabineros se resolvió, por unanimidad, declarar apta la salud del recurrente para el servicio activo, por registrar “episodio de
Fundamentos
motivos disciplinarios y penales por los cuales se rechazó la petición de reincorporación del ex funcionario. Además, hace presente que la sola petición no otorga un derecho de reincorporación al actor, toda vez que la normativa no señala una causal de reintegro obligatorio que obligue a ello, situándolos en el ámbito de las meras expectativas del recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, considera procedente el ejercicio de esta acción cautelar a fin de restablecer el imperio del derecho que se ha visto afectado, ya que los actos recurridos afectan su integridad psíquica e igualdad de trato en el empleo y ocupación, además de conculcar el derecho de propiedad sobre su cargo y carrera funcionaria, privándolo de la remuneración y beneficios que el mismo conlleva. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida reintegrar a funciones al recurrente o adoptando cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúan informe la Dirección Nacional de Personal y la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Luego de explicar la situación administrativa del recurrente, señalan que una vez recibida su solicitud de reincorporación el 10 de abril último, se llevó a cabo el proceso de evaluación y recopilación de los antecedentes establecido en la Orden General N° 1.722, de 29 de septiembre de 2006, que rige el procedimiento de reincorporaciones en Carabineros de Chile, de cuyo análisis se estimó conveniente no acceder a ella, por cuanto el recurrente se encuentra afecto a la inhabilidad establecida en los artículos 54, letra c) de la Ley N° 18.575, 9° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 14 del D.F.L. N° 2 (ex Interior) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo establecido en el artículo 131
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Carlos Gutiérrez Muñoz y en contra de éste la abogada doña Edith Merino Becerra. San Miguel, 8 de octubre de 2024, Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 21 y 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Cristián Aleja
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