1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ AGUSTIN TORREZ ALDANA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 38 de la Ley N°18.216 “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto”. 2° Que, según consta de los antecedentes de la presente causa, a la fecha de dictación de la sentencia, esto es el 11 de septiembre de 2024, el recurrente Agustín Torrez Aldana ya había sido condenado con fecha 12 de agosto de 2024, en causa RIT 830-2023 por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol del artículo 193 de la Ley N°18.290. 3° Que, conforme a lo señalado precedentemente, no se reúnen los requisitos del artículo 38 de la Ley N°18.216, señalado en el numeral 1° anterior, toda vez que, a la fecha de imposición de la sentencia recaída en la presente causa, registraba la condena antes señalada. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 582-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1652-2024-Penal

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 582-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1652-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 38 de la Ley N°18.216 “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antec

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