SÁNCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° M-3036-2022, se reproduce y mantiene todo lo no afectado con la nulidad dispuesta; Se reproduce lo expresado en el fundamento 9° del fallo de nulidad que antecede; Y se tiene, además presente: 1° Que, el artículo 58 del Código del Trabajo pone de cargo del empleador la obligación de deducir de las remuneraciones, entre otros conceptos, las cotizaciones de seguridad social, disposición que es reiterada por lo prescrito en el artículo 19 del DL 3500, al señalar que “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador”. En consecuencia, establecido el carácter laboral del vínculo, ha debido otorgarse lo pedido en esta materia, atendido que la demandada no demostró el cumplimiento de la citada carga, motivo por el cual también se accederá a lo solicitado en esta parte de la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 58 y 477 del Código del Trabajo, y 19 del DL 3500, se declara que la demanda de autos también queda acogida en lo referido al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período de vigencia de la relación laboral, las que deberán ser solucionadas por la demandada en la entidad previsional correspondiente, sobre la base de los montos de remuneración establecida en autos. Acordada la decisión de desestimar la acción de nulidad del despido, con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de opinión de acogerla, conforme a los
Fundamentos
fundamentos expresados en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral y del voto en contra, su autora. Rol 3452-2023 (Laboral- Cobranza)
Fallo
fallo de nulidad que antecede; Y se tiene, además presente: 1° Que, el artículo 58 del Código del Trabajo pone de cargo del empleador la obligación de deducir de las remuneraciones, entre otros conceptos, las cotizaciones de seguridad social, disposición que es reiterada por lo prescrito en el artículo 19 del DL 3500, al señalar que “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador”. En consecuencia, establecido el carácter laboral del vínculo, ha debido otorgarse lo pedido en esta materia, atendido que la demandada no demostró el cumplimiento de la citada carga, motivo por el cual también se accederá a lo solicitado en esta parte de la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 58 y 477 del Código del Trabajo, y 19 del DL 3500, se declara que la demanda de autos también queda acogida en lo referido al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período de vigencia de la relación laboral, las que deberán ser solucionadas por la demandada en la entidad previsional correspondiente, sobre la base de los montos de remuneración establecida en autos. Acordada la decisión de desestimar la acción de nulidad del despido, con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de opinión de acogerla, conforme a los fundamentos expresados en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral y del voto en contra, su autora. Rol 3452-2023 (Laboral- Cobranza)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: De la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° M-3036-2022, se reproduce y mantiene todo lo no afectado con la nulidad dispuesta; Se reproduce lo expresado en el fundamento 9° del fallo de nulidad que antecede; Y se tiene, además presente: 1° Que, el artículo 58 del Códi
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