1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3036-2022, se acogió la demanda en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 5 de enero al 29 de agosto de 2022, y que el despido del actor fue ilegal y carente de causa legal; condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y las cotizaciones de AFC Chile por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad, e invoca como causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 58 y 162 del Código del Trabajo, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3500. En subsidio, invoca la misma hipótesis, esta vez en relación con los artículos 58 del Código del Trabajo, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3500. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, existe en primer lugar una infracción conjunta al artículo 58 del mismo cuerpo legal y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, pues a pesar de que se tuvo por demostrada la existencia de una relación laboral y el no pago de cotizaciones, se consideró que era de cargo del demandante su solución al figurar como trabajador independiente en los periodos que se cobran, además de encontrarse imposibilitada la demandada para proceder al pago de las cotizaciones, previo a la declaración de existencia de relación laboral. Estima que a la luz de las normas invocadas como infringidas, lo razonado y decidido por el tribunal es improcedente, porque habiéndose establecido que existieron en el plano de lo formal sucesivos contratos de honorarios entre las partes, y que no se hizo

Fallo

por tanto el pago de cotizaciones durante la relación laboral, se debió condenar a la demandada al pago de las mismas, a la luz de la normativa vigente. Agrega que no puede invocarse como argumento para negar lo pedido, la circunstancia que el trabajador las pagó de forma voluntaria, toda vez que, al declararse la relación laboral entre las partes, dicha normativa no es aplicable a la demandante, pues con el reconocimiento de la relación laboral se entiende que siempre tuvo el carácter de trabajador dependiente respecto de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Quilicura. En otro orden de ideas, estima infringidos los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, pues entiende que el sentenciador no condenó a la demandada a la sanción de la nulidad del despido por estimar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones. Alega que se trata de una situación contradictoria, pues por un lado se reconocen todos los efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral, como la declaración de despido injustificado, pago de años de servicio, mes de aviso previo, pago de feriados y la condena a recargos legales, pero no se acoge la acción de nulidad del despido. Argumenta que el artículo 162 no excluye su aplicación en caso de que el empleador sea un órgano de la Administración del Estado o esté amparado por una presunción de legalidad, y eso es razonable por la simple lectura de la norma y su relación con la intención d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3036-2022, se acogió la demanda en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 5 de enero al 29 de agosto de 2022, y que el despido del actor fue ile

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