SIN INFORMACION

BERRÍOS/TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien en representación de don Eduardo Esteban Berríos Leiva, demandado en autos sobre cobro ejecutivo de impuestos, recurre de hecho contra la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en expediente administrativo Rol N°10043-2024 por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Antonio, que no admitió a tramitación el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó de plano la excepción de no empecerle el título cobrado, contemplada en el artículo 177 N° 3 de Código Tributario. Solicita, que previo informe del tribunal requerido, se acoja el recurso, declarando admisible la apelación denegada, y darle tramitación legal a objeto de ser conocido y resuelto por esta Corte. Informó la Tesorería Provincial de San Antonio, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso señalando que la resolución de la Tesorería Provincial de San Antonio, objeto del presente Recurso de Hecho, declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto resolviendo: “No ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto, por improcedente”. Se funda la resolución recurrida, en que las normas reguladoras del recurso de apelación serían de orden público y que, como tales, son de aplicación restrictiva; y razona consecuencialmente que tratándose el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos de un procedimiento especial, sin que exista norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación a su respecto, éste no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador en fase administrativa. Sostiene que el procedimiento especial llevado a cabo ante el órgano administrativo constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional. En efecto, se desprende del artículo 19 N° 3, inciso 6, la Constitución Política de la República, que la garantía del debido proceso comprende no solo a las sentencias emanadas de aquellos tribuales que integran el Poder Judicial, sino que a “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción”. Lo anterior, guarda relación con el artículo 170 del Código Tributario, que prescribe que el Tesorero actuará como juez sentenciador en una fase ejecutiva del procedimiento de cobro de lo adeudado al Fisco de Chile. Como consecuencia de lo anterior es perfectamente aplicable al procedimiento administrativo seguido ante el Tesorero Regional, las disposiciones comunes contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en razón de que éstas tienen un carácter supletorio. Así se desprende del artículo 2 del Código Tributario, el que dispone que “en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”; agregando el artículo 148 del mismo cuerpo legal que “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Por lo tanto, si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste son aplicables supletoriamente. SEGUNDO: Que informa el señor Tesorero Provincial de San Antonio, don Hugo Cárcamo Sánchez, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el cobro de las obligaciones tributarias de dinero comprende una fase administrativa o de sustanciación a cargo del Tesorero/a que corresponda, quien actúa como Juez/a Sustanciador/a, y del Abogado del Servicio de Tesorerías; y, posteriormente, de una fase judicial propiamente tal, que se desarrolla ante el Juez/a de Letras competente. En la etapa administrativa en la cual se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Eduardo Esteban Berríos Leiva en contra de la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en expediente administrativo Rol N°10043-2024, por el Tesorero Provincial de San Antonio, que no concedió el recurso de apelación interpuesto y, en su lugar se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Provincial de San Antonio, en calidad de Juez Sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones. N°Civil-912-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien en representación de don Eduardo Esteban Berríos Leiva, demandado en autos sobre cobro ejecutivo de impuestos, recurre de hecho contra la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en expediente administrativo Rol N°10043-2024 por

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