PFEFFER / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Germán Pfeffer Urquiaga, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por el cobro de deudas inexistentes y amenazar con suspender las coberturas de su plan de salud, lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Carta fundamental. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 19 de agosto del 2024, la recurrida mediante correo electrónico le indica que suspenderá su plan atendido el cobro de una supuesta deuda derivada de diferencias del pago de cotizaciones, deudas que no existen. Indica que aquellas diferencias derivan del incumplimiento de la isapre de resoluciones judiciales que decretaron orden de no innovar que han sido incumplidas por la recurrida. Es del caso que la deuda inexistente que se cobra y que corresponde a octubre de 2022 deriva de un aumento ilegal del valor GES, respecto del cual se interpuso un recurso de protección rol de ingreso 107764-2022 de la I. Corte de Santiago en donde la Corte con fecha 11 de noviembre de 2022, dictó orden de no Innovar. Además, el aumento decretado por las Isapres para el período 2022-2023 fue dejado sin efecto para todos los afiliados a las Isapres por sendos fallos de la Corte Suprema Roles N°s 13.981-2022, 14.513-2022, 16.497-2022, 16.630-2022. Y justamente, estos fallos ordenan a las Isapres devolver a los afiliados los pagos en exceso por valor GES. De tal suerte, entonces, existen dos
Fundamentos
motivos para estimar la supuesta deuda de octubre de 2022 es inexistente e ilegal. La primera, la orden de no Innovar decretada en el recurso de protección mencionado y las sentencias de la Corte Suprema, que dejaron sin efecto el alza precio GES que pretende cobrar en octubre de 2022 la Isapre. En relación a la deuda de los meses noviembre de 2023 hasta la fecha actual derivan de dos motivos: del aumento ilegal del valor GES respecto del cual se interpuso recurso de protección rol de ingreso 23.801-2023 de la I. Corte de Valparaíso, recurso en el que se decretó orden de no innovar el día 26 de diciembre de 2023. Asimismo, indica que, posteriormente, respecto del aumento ilegal del valor Tarifa Base también interpuso recurso de protección rol de ingreso 731-2024 de la I. Corte de Valparaíso, recurso en el que se decretó orden de no innovar el día 5 de marzo de 2024. A mayor abundamiento, señala que el FUN o contrato de salud vigente es aquel FOLIO N° 354014080 – 78 que fija un valor o cotización mensual de UF 15.985, que se ha pagado mes a mes en un 100%, por su empleador. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se declare la ilegalidad de los cobros realizados, ordenando a la Isapre recurrida eliminar la supuesta deuda, declarándose que los pagos realizados por su empleador son suficientes y corresponden al pago íntegro del plan de salud, con costas. A folio 14, evacua informe don Maximiliano Silva Baeza, abogado en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. Indica que los cobros realizados, son legítimos, que la Isapre está facultada y obligada a realizar y que las supuestas “amenazas de suspender beneficios” no son tales, por cuanto la gestión de cobranza no está dirigida al recurrente y que solo busca dar cumplimiento a lo dispuesto en en el inciso noveno del artículo 197 del DFL N° 1 de Salud del año 2005, que establece la obligación de la Isapre de comunicar al afiliado las deudas por cotizaciones. A mayor abundamiento, de la revisión de los antecedentes, la gestión de cobro efectivamente está bien hecha y se está cobrando lo que corresponde, teniendo presente además que el cobro no va dirigido al recurrente, sino que a su empleador. Explica que todos los recursos con los que el recurrente dice “atacar” supuestos aumentos ilegales del valor GES o el valor del Precio base, han sido rechazados, por lo que la órdenes de no innovar que alude, han perdido vigencia. En consecuencia, conforme a lo expuesto, argumenta que es claro que no hay acto ilegal y/o arbitrario, dado que no existen órdenes de no innovar vigentes y, por ende, no existe el acto acusado como ilegal o arbitrario por el actor. Conforme a ello no existe, ni puede existir, derecho alguno que esté siendo vulnerado y que requiera de cautela. Agrega que, si bien la Isapre envío un aviso de deuda al recurrente con fecha 19 de agosto de 2024, de la simple revisión del documento acompañando por el recurrente, correspondiente a deudas por cotizaciones de salud, se
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 y 20 del Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por don Germán Pfeffer Urquiaga en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5557-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Germán Pfeffer Urquiaga, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por el cobro de deudas inexistentes y amenazar con suspender las coberturas de su plan de salud, lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Car
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