NANJARI MARTÍNEZ VÍCTOR ÁLVARO/ROSS ARANEDA CLAUDIA ALEJANDRA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de octubre del presente año, comparece el abogado Álvaro González Lorca, quien interpone recurso de amparo en representación de Víctor Juan Martínez Espinoza y María Eliana Letelier, en favor de Víctor Álvaro Najarí Martínez, y en contra de Claudia Alejandra Ross Araneda, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía fundamental contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que al efecto que el amparado es hijo de la hermana del recurrente, Sofía Oriana Martínez Espinoza, quien falleció el día 9 de junio del año en curso, siendo su último domicilio el de calle Domeyko 2167, departamento 301, comuna de Santiago, donde vivía junto a su hijo, siendo ella quien se ocupaba de su mantención y cuidado, toda vez que su padre lo abandonó al nacer. Expone que el amparado padece de un cuadro del espectro autista, un trastorno neurológico con deficiencias de la comunicación, hipertensión y prediabetes, lo que le impide valerse por si mismo, debiendo ser atendido permanentemente y estar bajo control médico. Manifiesta que, en vida, la hermana del recurrente mantuvo una amistad con la recurrida, por ser la hija de una persona con quien mantuvo una relación sentimental por algún tiempo, por lo que esta visitaba su hogar habitualmente y el amparado la reconocía como una persona cercana. Refiere que antes de fallecer la sra. Martínez Espinoza dejó un testamento abierto, de fecha 6 de marzo del año en curso, estableciéndose en la cláusula décimo primera que “por el presente acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo trescientos cincuenta y tres y siguientes del Código Civil, constituyo como curadores conjuntos de mi hijo a las siguientes personas que siempre deberán actuar de consuno: Primero, a mi hermano don Víctor juan Martínez Espinoza…y a su cónyuge mi cuñada la señora María Eliana Letelier Lagos”, disponiendo además, según afirma “El cui
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Víctor Juan Martínez Espinoza y María Eliana Letelier, en favor de Víctor Álvaro Najarí Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2.729-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Hales de la Fuente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de octubre del presente año, comparece el abogado Álvaro González Lorca, quien interpone recurso de amparo en representación de Víctor Juan Martínez Espinoza y María Eliana Letelier, en favor de Víctor Álvaro Najarí Martínez, y en contra de Claudia Alejandra Ross Araneda, por los actos que consi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica