BROWN/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3061-2023, se acogió la demanda, condenando a Servicios Logísticos S.A. al pago de feriado proporcional, más reajustes e intereses legales, sin costas, declarando que Samsung Electronics Chile Limitada responderá subsidiariamente de la prestación a la que fue condenada la demandada principal. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos indicados en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal. En subsidio, la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, sosteniendo que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos indicados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, acusando infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, si bien la sentencia de autos declara subsidiariamente responsable a la empresa Samsung Electronics Chile Limitada, lo hace limitando tal responsabilidad únicamente a la condena de feriado proporcional, lo que constituiría una infracción al artículo 183-D del Código del Trabajo, pues tal norma obliga a incluir en esa responsabilidad las eventuales indemnizaciones legales que correspondan, por el término de la relación laboral. En concreto, explica que por sentencia parcial de 1 de agosto de 2023, dictada en audiencia preparatoria, se condenó a la demandada principal al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. Concluye que, una vez establecida la responsabilidad subsidiaria, y conforme a la norma citada, la codemandada debió ser considerada responsable no solo del feriado proporcional, sino de todas las indemnizaciones y prestaciones otorgadas durante el juicio. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque, de no infringirse la norma legal citada, necesariamente se habría concluido que a la empresa Samsung Electronics Chile Limitada le corresponde responder subsidiariamente respecto de todas las obligaciones decretadas en autos, a saber, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que, manteniendo lo decidido, declare que la demandada Samsung Electronics Chile Limitada es responsable subsidiariamente de todas las obligaciones otorgadas en autos, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado proporcional, por todo el periodo que prestó servicios entre el 13 de junio de 2017 a 13 de enero de 2023. Segundo: Que, en subsidio, la demandante invoca la causal contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se ha dictado sentencia sin emitir pronunciamiento de todas las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal. Nuevamente explica la falta de condena a la empresa mandante respecto de todas las indemnizaciones y prestaciones respecto de las cuales fue declarada responsable la empresa principal, aludiendo a la sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria y estima que, como consecuencia de esta distinción, el tribunal no emitió pronunciamiento sobre la responsabilidad subsidiaria de Samsung Electronics Chile Limitada respecto de la
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3061-2023, se acogió la demanda, condenando a Servicios Logísticos S.A. al pago de feriado proporcional, más reajustes e intereses legales, sin costas, declarando que Samsung Elect
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