SIN INFORMACION

PEÑA MONTECINOS BENJAMIN JULIO/COMISION DE BENEFICIO REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don Benjamín Julio Peña Montecino, interponiendo recurso de amparo en contra de Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por no haber procedido a la reducción de meses por concepto de buena conducta al tenor de la Ley N° 19.856 en el período 2017 - 2018, según fue informado al amparado por parte de la Oficina de Estadística del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, el día 16 de septiembre de 2024, lo cual vulnera sus derechos constitucionales consignados en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política.. Sostiene que en causa RUC N° 1900773055-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, su representado fue condenado, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2022, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual en carácter de reiterado de persona de mayor de 14 años Indica que el 11 de abril del año 2023 hizo ingreso al C.C.P Colina I, proveniente desde el C.D.P Santiago Sur, unidad penal en la cual desde el año 2020 se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Sin embargo, en el nuevo establecimiento penal se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a lo regulado en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Alega que con la dictación de la Ley N° 21.421, que entró en vigor el 09 de febrero de 2022, el artículo 17 letra e) excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y no por abuso sexual a persona mayor de 14 años, por lo que no le afecta la causal de exclusión introducida. Así las cosas, refiere que se hace necesaria la medida para restablecer el imperio del derecho, acoger la presente acción, por acto ya indicado y, en definitiva, que la comisión de reducción de condena le reconozca el beneficio de rebaja de condena y se or

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Julio Peña Montecino y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N°2707-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don Benjamín Julio Peña Montecino, interponiendo recurso de amparo en contra de Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por no haber procedido a la reducción de meses por concepto de buena conducta al tenor de la Ley

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