CADENAS PEREZ / COMPAÑIA GENERAL ELECTRICIDAD S.A. (CGE)
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Omar Enrique Cadenas Pérez, domiciliado en calle Baquedano Nro. 01090, comuna de San Bernardo, para deducir recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A, en adelante CGE, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros abusivos de cuentas de electricidad de su domicilio, actos que estima infringen sus garantías constitucionales. Expone que los cobros excesivos se remontan a abril de 2023, época en la que hizo el reclamo ante la SEC. Agrega que en mayo de 2023 realizó un nuevo reclamo, pues los aumentos en el cobro de energía eléctrica son desproporcionados. Indica que la recurrida no ha cumplido la instrucción de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC, de 20 de julio de 2023, la que instruyó reversar los montos por consumo de energía eléctrica, sin que a la fecha se reflejen descuentos en sus boletas. Precisa que trata de un condominio de viviendas sociales y que jamás se habían presentado este tipo de aumentos. Indica que, según la recurrida, esto se debe a que no tienen acceso a los medidores de luz o por problemas ocasionados durante la pandemia, sin embargo, se trata de un condominio con conserjes presentes en el día y la noche. Refiere que la comunidad se mantiene en estado de alerta por esta situación, pues fueron funcionarios de la recurrida con instrucciones de cortar la energía eléctrica. Acompaña a su escrito los siguientes documentos: 1) Ordinario N°223944 de SEC de 25 de abril de 2024, que da respuesta a reclamo del recurrente, el que indica: “En respuesta a su reclamo, por incumplimiento a lo instruido en el oficio emitido por esta Superintendencia, se resuelve desfavorable su presentación, en consideración a que, la empresa distribuidora ha demostrado haber dado cumplimiento efectivo, a lo instruido por Entidad Fiscalizadora”; 2) Resuelve recurso de SEC, de 26 de diciembre de 2023, que no dio lugar a recurso interpuesto por
Fundamentos
fundamentos del presente recurso. En el mencionado Ordinario, la SEC resuelve: “la empresa distribuidora ha demostrado haber dado cumplimiento efectivo a lo instruido por la Entidad Fiscalizadora”. Tercero: Que evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustible, indicando que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.410, tiene como objetivo fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios. Sobre el reclamo del recurrente, detalla que el 13 de junio de 2023, éste presentó un reclamo en contra de la concesionaria eléctrica por el cobro registrado en la boleta N°369544720 del 5 de junio de 2023, que reflejaba un consumo de 11.899 kW/h, con un monto de $1.299.107. El usuario alegó la improcedencia de la lectura de los consumos. Tras trasladar el reclamo a la Distribuidora, la Superintendencia acogió el reclamo el 20 de julio de 2023, mediante Oficio N°181848, no autorizando el cobro debido a que CGE S.A. no acreditó la existencia de dichos consumos. Este acto administrativo fue impugnado por la concesionaria, pero finalmente fue confirmado el 26 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°21823. Añade que posteriormente, el 8 de febrero de 2024, el recurrente denunció el incumplimiento de lo resuelto por CGE S.A. y la Superintendencia, tras realizar una indagatoria, desestimó la denuncia y concluyó que el acto terminal del 20 de julio de 2023 se había cumplido, según el Oficio N°223944 del 25 de abril de 2024, dado que CGE S.A. había emitido notas de crédito en enero de 2024. Sin embargo, indica que al no haberse presentado un recurso en contra de la Resolución del 26 de diciembre de 2023, ésta quedó firme y ejecutoriada, favoreciendo al recurrente. La indagatoria posterior realizada por la Superintendencia concluyó incorrectamente que CGE S.A. había cumplido con la Resolución de 20 de julio de 2023, ya que las notas de crédito emitidas en enero de 2024 se referían a facturaciones por consumos provisorios excesivos de septiembre de 2023, enero de 2024 y, particularmente, del 18 de mayo de 2023. Estas notas de crédito estaban vinculadas a la boleta N°368052710 y al exceso del promedio de consumos aplicados entre abril y junio de 2024, que sumaban 7.794 kW/h. Concluye que el 15 de febrero de 2024, CGE S.A. reconoció haber rebajado únicamente 4.105 kW/h del consumo reclamado de 11.899 kW/h, cuando la Superintendencia había resuelto que no se acreditaban esos consumos y, por lo tanto, no se autorizaba su cobro en su totalidad. En consecuencia, afirma que CGE S.A. debe corregir la cuenta del recurrente rebajando los 7.794 kW/h imputados al período del 21 de abril al 24 de mayo de 2023 y ajustar los restantes cargos de la opción tarifaria BT 4.3 correspondientes a ese período mensual, en fu
Fallo
se resuelve desfavorable su presentación, en consideración a que, la empresa distribuidora ha demostrado haber dado cumplimiento efectivo, a lo instruido por Entidad Fiscalizadora”; 2) Resuelve recurso de SEC, de 26 de diciembre de 2023, que no dio lugar a recurso interpuesto por CGE por extemporáneo; y 3) Ordinario N°181849 de SEC de 20 de julio de 2023, materia da respuesta a reclamo y cuya instrucción a la empresa fue: “Se instruye a la distribuidora reversar el monto por concepto de energía, para los meses cuestionados, de la cuenta del servicio, correspondiente del domicilio del reclamante indicado en la Mat.” Solicita que se reviertan los cobros excesivos por concepto de energía eléctrica desde abril de 2023 a abril de 2024 y que la recurrida cumpla con la instrucción de la SEC. Segundo: Que informa al tenor del recurso, la Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere los derechos del recurrente. Señala que en el presente caso, el propio recurrente acompañó el Ordinario N°223944 de la SEC, que resuelve su reclamo presentado el 8 de febrero de 2024, en el que señala que CGE no estaría cumpliendo con lo instruido por SEC en relación a reversar monto por concepto de energía para los meses cuestionados, mismos fundamentos del presente recurso. En el mencionado Ordinario, la SEC resuelve: “la empresa distribuidora ha demostrado haber dado cumplimiento efectivo a lo in
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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Omar Enrique Cadenas Pérez, domiciliado en calle Baquedano Nro. 01090, comuna de San Bernardo, para deducir recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A, en adelante CGE, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros abusivos de cuentas de electric
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