MÉNDEZ HENRÍQUEZ, SERGIO LEONARDO/MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SR. SERGIO TRONCOSO ESPINOZA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS MANNS GIGLIO, abogado, en favor de SERGIO MENDEZ HENRÍQUEZ, condenado en los autos 1-2011, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministro en Visita Extraordinaria don SERGIO JAVIER TRONCOSO ESPINOZA, quien negó efectuar nuevos exámenes a su defendido, mencionando en su oportunidad de que los que tenía (presentencial de hace cinco años) eran suficientes. Destaca que se le solicitó dada la edad del Sr. Méndez y sus afecciones agravadas, incluyendo en ellas las neuronales relativas a su conciencia ameritaban en derecho esos nuevos exámenes. Adiciona que su cliente, de 88 años, ha tenido tres episodios terminales desde entonces impulsados por afecciones multisistémicas que incluyen las de su conciencia, cada vez más graves. Sostiene que la burocracia judicial de que se le remitan antecedentes desde Gendarmería (que carece de los elementos necesarios) para que le indique la situación médica de su mandante se hace insostenible y afecta su vida y también la posibilidad cierta de que tenga conciencia de lo que le pasa, su estado mental también está absolutamente deteriorado. Presenta acción de amparo constitucional a fin de que definitivamente quede bajo el amparo médico externo conforme a su previsión médica y custodiado por su entorno familiar con los resguardos que indique el Sr. Ministro que cautela la ejecución de la sentencia. Señala que el artículo 21 de la Carta Política posibilita este recurso y en orden a la materia explica que el artículo 19 del mismo cuerpo constitucional habilita el arresto domiciliario. Por otra parte, el Estado de Chile a través de sus órganos competentes dentro del marco de sus atribuciones deben propender a que el ejercicio del derecho a la salud física, psíquica y en definitiva a la vivir, sean respetados. En el caso del Sr. Méndez, con 88 años y sin posibilidad cierta de estar en un recinto penitenciario que posibilite el ejercicio de esos derechos se infraccionan sus derechos. Agrega que la Convención Internacional de Derechos Humanos para las Personas Mayores (artículos 10 y 13) obligan a los órganos del Estado a efectuar los actos humanitarios que conlleven el ejercicio de todos aquellos derechos que no están conculcados. En el caso en cuestión puede perfectamente cumplir su pena, por los años que le quedan por vivir y su estado actual donde es inminente su fallecimiento en el recinto mencionado de Colina Uno, es su domicilio con los resguardos que estime el Sr. Ministro.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene la internación definitiva del Sr. Sergio Méndez Henríquez en el recinto hospitalario correspondiente a su previsión (Hospital de Carabineros) y luego en atención de que su estado mental como producto de su edad y enfermedades le impiden cumplir con un régimen carcelario extremo como lo es Colina Uno quede a resguardo de su familia con las medidas que estime esta Corte o el Ministro ejecutor de la sentencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro en Visita Extraordinaria don Sergio Troncoso Espinoza. Expone que en los autos rol 1-2011 (Antofagasta), por resolución de ocho de junio de dos mil veintiuno se impuso al sentenciado Sergio León Méndez Henríquez la pena de quince años de presidio mayor en su grado máximo, en su calidad de coautor de dos delitos de homicidio calificado en contexto de violación a los Derechos Humanos, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena, siendo desechado por la Corte Suprema el recurso de casación interpuesto por las defensas de los encartados, todo lo cual llevó a la dictación del cúmplase respectivo, el diecinueve de junio. Al cumplimiento del respectivo fallo se dio comienzo recién el 24 de junio del año en curso. Añade que en su oportunidad, la defensa del sentenciado solicitó se le otorgara la medida alternativa de cumplimiento de arresto domiciliario, adjuntando a su petición antecedentes médicos ambulatorios de los últimos dos años y epicrisis de egreso hospitalar
Texto Completo (Preview)
Méndez Henríquez, Sergio Leonardo Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Sergio Troncoso Espinoza Recurso de Amparo Rol N° 365-2024.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS MANNS GIGLIO, abogado, en favor de SERGIO MENDEZ HENRÍQUEZ, condenado en los autos 1-2011, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Mini
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica