PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 7 de septiembre de 2024, comparece el abogado don Johann Ramírez Wastavino, a favor de don Yeison Adrián Perdomo Perdomo, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 254, comuna de Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deduce recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°71 de fecha 27 de junio de 2024, notificada personalmente con fecha 29 de agosto de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera, decisión improcedente y desproporcionada, según pasa a explicar. En efecto, hace notar que la resolución impugnada omite toda consideración a los antecedentes personales relacionados con la estabilidad de la familia y el arraigo generado en el país por parte del reclamante, así como su posibilidad de acceder al mercado laboral formal y contar con soporte económico para su estadía en Chile, esto último acreditado con el contrato de trabajo de carácter indefinido, de fecha 13 de julio de 2023, que se acompaña, en que consta que don Jack Miller Gamboa Leyton, contrata como auxiliar de aseo a don Yeison Adrián Perdomo Perdomo. En la misma línea, acompaña solicitud de incorporación trabajador dependiente nuevo ante AFP Modelo a nombre del trabajador indicado. Adicionalmente, cuenta con vínculo familiar en Chile, atendido que junto a su pareja Endemar Méndez Rodríguez, con quien vive, son padres de Dylan Adrián Perdomo Méndez, nacido con fecha 22 de mayo de 2024, de nacionalidad chilena, de solo meses de vida, encontrándose dicho vínculo comprendido dentro de aquellos enunciados en el artículo 129 N° 6 de la ley N° 21.325, conformando un núcleo familiar estable y de relaciones ideo-afectivas, cuyo principal apoyo socioemocional y soporte económico es el reclamante, siendo vital su permanencia en este momento tan importante, como es la crianza de un bebé y ser parte de su primera infancia. Por lo anterior, la sanción de expulsión provocará un desarraigo familiar. En seguida, refiriéndose a las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la ley 21.325, sostiene que se debe vincular dicha norma con lo prescrito en el artículo 133 del citado cuerpo legal, que establece la facultad del servicio para revocar o suspender las medidas de expulsión, teniendo como único límite aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos que merezcan pena aflictiva, circunstancia esta última que no se verifica en la especie. Con lo dicho, al tenor de los antecedentes acompañados y que fueron hechos valer por el reclamante –aún fuera de plazo– argumenta que la competencia de esta Corte se extiende a la ponderación de los mismos para los efectos de dejar sin efecto la medida expulsiva, pues se advierte la concurrencia de las circunstancias contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de don Yeison Adrián Perdomo Perdomo y, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la Resolución Exenta N°71 de fecha 27 de junio de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera ya referida. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-46-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 7 de septiembre de 2024, comparece el abogado don Johann Ramírez Wastavino, a favor de don Yeison Adrián Perdomo Perdomo, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 254, comuna de Copiapó, y de conformidad a lo di
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