DIEUBENITE LORME JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, actuando por don Jean Dieubenite Lorme, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24411781 en contra del amparado, con fecha 30 de agosto de 2024, mediante la cual se resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado no pudo enviar el certificado de antecedentes penales apostillados de Haití, por razones ajenas a su voluntad, convirtiendo el acto administrativo de rechazo y disposición de abandono del territorio nacional en abiertamente desproporcionado, vulnerando con ello el derecho a la libertad ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. Agrega que el amparado ingresó a Chile el 31 de enero de 2018, obteniendo residencia temporal el 10 de octubre de 2018 bajo resolución 325986/10. Posteriormente, el 16 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Señala que el 05 de enero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones envió al amparado la notificación de previo rechazo, solicitándole realizar los descargos correspondientes en el plazo de 10 días hábiles, en relación con el certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. También se le indicó que se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular según el artículo 107 de la Ley 21.325. Al respecto, el recurrente aclara que se efectuó el pago de la sanción impuesta por el artículo 107 d
Fundamentos
considerando cada uno de los aspectos enumerados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Así las cosas, esgrime que la resolución no cumple con la fundamentación requerida por la Ley N° 19.880, especialmente en sus artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4°, que exigen que los actos administrativos contengan una adecuada fundamentación fáctica, como resultado de una investigación racional y justa. Finalmente, alega la desproporcionalidad del acto impugnado, explicando que el principio de proporcionalidad permite medir la licitud de las restricciones que la administración impone a los particulares, especialmente cuando se encuentran en juego determinados derechos fundamentales. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema al respecto.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de amparo interpuesto y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución exenta que decreta la expulsión del amparado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita su regularización. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal de parte de la autoridad que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 31 de enero de 2018, obteniendo una visa temporaria por Resolución Exenta N° 325.986 de 10 de octubre de 2018, por un año. Encontrándose vencida dicha visa, el 16 de marzo de 2022 solicitó residencia definitiva. Indica que mediante Comunicación Electrónica N° 47602092 de 11 de octubre de 2023, se informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, señalándole que había postulado con permiso vencido, por lo que debía pagar la multa del artículo 107 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 60 días. El recurrente realizó el pago de los derechos de su solicitud el 24 de noviembre de 2023 y presentó documentación el 28 de noviembre de 2023, pero no remitió el pago de la multa por residencia irregular. Agrega que por Comunicación Electrónica N° 51728583 de 05 de enero de 2024, se informó al
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, actuando por don Jean Dieubenite Lorme, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24411781 en contra del amparado, con fe
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