1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/WOM S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT S-73-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales efectuada por Rodrigo Bravo Castro, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones "SITELCO", en contra de la empresa WOM S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciante, Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones "SITELCO", interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente argumenta que se infringieron los artículos 456 y 494 del Código del Trabajo, en relación con las letras a) y e) del artículo 289 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el tribunal no calificó legalmente los elementos probatorios aportados para acreditar las prácticas antisindicales denunciadas. En concreto, alega que se acreditó que la empresa WOM S.A. pactó servicios mínimos con el sindicato SINATRAW cuando éste sólo contaba con 56 trabajadores de un total de 3.001 de la empresa, lo que constituiría un abuso de derecho y una práctica antisindical. Precisa que, luego del acuerdo de servicios mínimos, la empresa no otorgó beneficios a SINATRAW en la negociación colectiva, acogiéndose al piso mínimo. Asimismo, agrega que los dirigentes de SINATRAW obtuvieron ascensos y beneficios después de firmar el acuerdo de servicios mínimos. Por otro lado, refiere que SINATRAW nunca completó el quórum legal del 10% de los trabajadores, caducando su personalidad jurídica al año de su constitución. Finalmente, asevera que la empresa se aprovechó del acuerdo con SINATRAW para obstaculizar la negociación colectiva con SITELCO. Sostiene que estos hechos configurarían las prácticas antisindicales de las letras a) y e) del artículo 289 del Código del Trabajo, y que el tribunal no los valoró adecuadamente al rechazar la denuncia. Señala que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber existido el vicio que funda el recurso, se debió necesariamente acoger en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales deducida. En concreto, solicita que se anule el

Fallo

fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante, Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones "SITELCO", interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente argumenta que se infringieron los artículos 456 y 494 del Código del Trabajo, en relación con las letras a) y e) del artículo 289 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el tribunal no calificó legalmente los elementos probatorios aportados para acreditar las prácticas antisindicales denunciadas. En concreto, alega que se acreditó que la empresa WOM S.A. pactó servicios mínimos con el sindicato SINATRAW cuando éste sólo contaba con 56 trabajadores de un total de 3.001 de la empresa, lo que constituiría un abuso de derecho y una práctica antisindical. Precisa que, luego del acuerdo de servicios mínimos, la empresa no otorgó beneficios a SINATRAW en la negociación colectiva, acogiéndose al piso mínimo. Asimismo, agrega que los dirigentes de SINATRAW obtuvieron ascensos y beneficios después de firmar el acuerdo de servicios mínimos. Por otro lado, refiere que SINATRA

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT S-73-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales efectuada por Rodrigo Bravo Castro, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores

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