FERREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, quienes deduces acción de amparo en favor de Angee Maylin Ferreira Parra, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero Rut 25.899-707-7 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24424599 de fecha 06 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de treinta días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile con la residencia temporal en agosto de 2020, posteriormente el 05 de febrero de 2023 solicita una nueva residencia temporal adjuntando la documentación requerida. Posteriormente, se le solicita por parte de la recurrida, se acompañe documentos y comprobante de pago de la multa impuesta, dentro del plazo de 60 días. Indica que acompañó la documentación solicitada, dentro de ello, el comprobante de pago de la multa que había cancelado en julio de 2022, sin embargo, de igual manera se dicta la Resolución Exenta N°24424599, de fecha 06 de septiembre de 2024, que dispone el rechazo de la residencia temporal junto con el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que envió la documentación solicitada y cumple con todos los requisitos para que le otorguen la residencia que requiere, mantiene un contrato de trabajo indefinido, no cuenta con antecedentes penales en su país ni en Chile y su madre reside en el país contando con residencia definitiva. Considera esta decisión injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que la amparada, remitió la documentación necesaria para dar continuidad a su trámit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N 24424599 de fecha 06 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la actora y le ordena abandonar el país en el plazo de treinta días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 07 de febrero de 2024, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes y el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que no cumplió, motivando el rechazo de su solicitud, precisando que la actora declaró el pago de una multa distinta. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que la actora acompañó durante el procedimiento administrativo un comprobante de transacción de 14 de julio de 2022, por la suma de $14.693.- emitido por la Tesorería General de la República, apreciándose de su parte una confusión respecto de la multa que debía pagar. En efecto, la propia recurrida reconoce que la amparada pagó los derechos de una multa distinta de la que correspondía. Quinto: Que, de los documentos acompañados por la actora, se desprende que tiene un contrato de trabajo en una Empresa Gastronómica e inicio de actividades desde el año 2015, en el mismo rubro, contando además con arraigo familiar porque su madre reside en el país y cuenta con residencia definitiva. En consecuencia, la medida de abandono se torna desproporcionada, desde que su ejecución, no tan sólo vulnera la libertad personal de la amparada, sino que también la privaría de sus derechos laborales derivados del arraigo laboral acreditado y de su apego familiar, razón por la cual deviene en ilegal el actuar de la recurrida, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Angee Maylin Ferreira Parra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24424599 de fecha 06 de septiembre de 2024 y, en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia temporal, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa que corresponde, plazo que se contabilizará desde que la recurrida habilite el sistema de cálculo y pago electrónico respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1959-2024. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, quienes deduces acción de amparo en favor de Angee Maylin Ferreira Parra, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero Rut 25.899-707-7 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consi
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