SEGUEL/COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Emerson Reyes Díaz, Licenciado en Ciencias Jurídicas, domiciliado en Avenida Isla Picton N°450, oficina 1506, Viña del Mar, a favor de Natalia Luz Seguel Seguel, domiciliada en Julio Montt Salamanca N°1075, Tocopilla, quien deduce recurso de protección en contra de Minera Spence S.A., representada por Felipe Núñez Ortega, domiciliados en Esmeralda N°320, oficina 6, Iquique, por no entregar el certificado de aclaratoria a la Administradora de Fondos de Cesantía, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a Minera Spence S.A., corregir y completar la respectiva carta aclaratoria, remitiendo los antecedentes a la Administradora de Fondos de Cesantía, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Natalia Luz Seguel Seguel, fue despedida con fecha 27 de febrero de 2024 por su ex empleador Minera Spence S.A., mediante la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que con el fin de precaver un litigio eventual, las partes suscribieron un finiquito, ratificándose este con fecha 03 de abril de 2024, en el que se modifica la causal impetrada por la causal de mutuo acuerdo entre las partes. Sostiene que al momento de cobrar el seguro de cesantía, este fue rechazado, debido a que la recurrente aparece en el sistema de la Administradora de Cesantía con una relación laboral con Minera Spence, desde el 01 de marzo de 2024, cuya naturaleza era a plazo fijo; y que para solucionar este caso, la Minera debía rellenar un formulario denominado “certificado aclaratorio” para que aclare la fecha del despido. Alega que a la fecha su ex empleador no ha realizado tal aclaración lo que impide a la recurrente disponer de su seguro de cesantía en forma libre. Solicita se ordene a Minera Spence S.A., corregir y completar la respectiva carta aclaratoria, remitiendo los antecedentes a la Administradora de Fondos de Cesantía, con costas. SEGUNDO: Que Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación convencional de Minera Spence S.A., informa solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad, desde que, AFC activó el beneficio en favor de la recurrente, pagando a la fecha cinco giros. En este sentido, expone que mediante oficio de fecha 12 de septiembre de 2024 AFC indico que Minera Spence S.A., entrego el certificado aclaratorio, por lo que procedió a activar el beneficio de la recurrente, cuyos cinco primeros giros ya han sido pagados, y el sexto y último giro tiene fecha de pago para el 23 de septiembre del presente año. De esta manera, Minera Spence remitió el certificado aclaratorio, por lo que el recurso adolece de una manifiesta falta de oportunidad a esta fecha, por cuanto no existe vulneración alguna a la garantía fundamental alegada por la recurrente, de manera tal que sólo queda que dicha acción constitucional sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que solicitado oficio a la Administradora de Fondos de Cesantía, informa que con fecha 8 de marzo de 2024, la recurrente solicitó el beneficio por cesantía en razón del término de la relación laboral que lo vinculaba con su ex empleador Minera Spence. Señala que según los antecedentes registrados en su Base de Datos, el referido término aconteció el 27 de febrero de 2024 en virtud de la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En esa oportunidad se informó a la recurrente que se procedería a su pago en cada una de las fechas de los 6 giros correspondientes a su beneficio con acceso a su Cuenta Individual por Cesantía. El primero de ellos pagado con fecha 4 de abril de 2024. Indica que al momento de e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido a favor de Natalia Luz Seguel Seguel, en contra de Minera Spence S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°1835-2024 (Protección)
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Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Emerson Reyes Díaz, Licenciado en Ciencias Jurídicas, domiciliado en Avenida Isla Picton N°450, oficina 1506, Viña del Mar, a favor de Natalia Luz Seguel Seguel, domiciliada en Julio Montt Salamanca N°1075, Tocopilla, quien deduce recurso de protección en contra de Minera Spence S.A., representada por Felipe Núñez Ortega, dom
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