CORTÉS/CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de abril de 2024 comparece don Carlos Andrés Cortés Castro, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado legalmente por su Superintendente, don Fernando Antonio Molina García. El recurrente alega que el acto arbitrario e ilegal que motiva la presente acción radica en la Resolución dictada por el Pleno del Honorable Consejo Superior de Disciplina de dicha institución, de fecha 9 de marzo de 2024, la cual rechazó su solicitud de reincorporación, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos. Señala que, tras haber sido sancionado con una suspensión de 90 días, solicitó su reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Maipú el 29 de octubre de 2023. Esta solicitud fue rechazada mediante la Resolución 04/2023. Posteriormente, el 22 de enero de 2024, solicitó nuevamente su reincorporación, siendo rechazada por segunda vez el 9 de marzo de 2024. Argumenta que este último rechazo carece de fundamento, además de mencionarse erróneamente un supuesto "Recurso de Reincorporación", figura que no está contemplada en la normativa del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Sostiene que esta negativa constituye un acto de discriminación arbitraria, ya que a otro voluntario, don José Mansilla Bruna, se le permitió reincorporarse sin realizar el mismo proceso de solicitud. Así, el recurrente sostiene que el reglamento disciplinario no ha sido aplicado de manera equitativa, afectando gravemente sus derechos. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, en primer lugar, se infringe su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. El recurrente ha sido objeto de discriminación arbitraria, ya que otro voluntario, sometido a la misma sanción, fue reincorporado sin cumplir los requisitos que le fueron exigidos. Este trato desigual atenta contra el principio de igualdad, pilar fundamental de un Estado de derecho.
Fundamentos
considerando que el actuar arbitrario e ilegal del recurrido lo ha obligado a incurrir en gastos judiciales innecesarios. Segundo: Que, por la parte recurrida, comparece don Fernando Antonio Molina García, en su calidad de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maipú, quien, cumpliendo con lo ordenado, evacúa su informe en el que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, o en subsidio, se le exima del pago de las costas. Aclara que las resoluciones del Honorable Consejo Superior de Disciplina, constituido en Pleno, que denegaron la solicitud de reincorporación del recurrente, están debidamente fundamentadas. En las actas de las sesiones de fecha 29 de octubre de 2023 y 9 de marzo de 2024, se registran las consideraciones de los consejeros de disciplina, quienes expusieron los hechos que motivaron la sanción del recurrente. Estos hechos incluyen su deficiente gestión como Capitán de la Primera Compañía, en la que fue identificado como un elemento conflictivo. En particular, se le atribuye abuso de poder al denostar a una voluntaria, sumado a la existencia de otras denuncias por hechos similares. Además, los consejeros destacaron que el recurrente no asumió responsabilidad alguna por los hechos que motivaron su sanción, ni mostró signos de arrepentimiento o intención de enmendar su conducta futura, lo que resultó determinante para la denegación de su solicitud de reincorporación. Respecto a la alegación de inhabilidad de los consejeros Víctor Jara y Felipe Lantadilla, quienes participaron en el Pleno que resolvió la solicitud de reincorporación, sostiene que esta es incorrecta. Si bien ambos consejeros participaron en el proceso sancionador, la solicitud de reincorporación no es parte del mismo proceso, que concluyó con una sentencia ejecutoriada. En consecuencia, no se puede considerar que ambos consejeros conformen una "Comisión especial", como erróneamente sostiene el recurrente. En cuanto a las resoluciones de rehabilitación presentadas en favor de otros voluntarios, cuestionadas por el recurrente, la recurrida sostiene que no pueden ser objeto de análisis en el presente recurso, ya que dichos voluntarios no son parte en este litigio. Además, cada caso es evaluado según sus circunstancias particulares, que no necesariamente coinciden con las del recurrente. Señala que el recurso presentado por el recurrente invoca una vulneración de derechos constitucionales, entre ellos, el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile), el derecho al debido proceso (artículo 19 N°3) y la protección de la honra (artículo 19 N°4). Sin embargo, la parte recurrida sostiene que la denegación de la reincorporación no constituye una infracción a tales garantías, dado que las resoluciones se ajustaron al reglamento interno del Cuerpo de Bomberos de Maipú y se basaron en la evaluación de la conducta del recurrente, quien no mostró arrepentimiento ni asumió responsabilidad por los hechos que motivaron su sanc
Fallo
fallo futuro, lo que atenta contra la independencia y el debido proceso de los órganos internos. Por lo tanto, solicita a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechace el presente recurso de protección, con expresa condena en costas, dado que las resoluciones del Honorable Consejo Superior de Disciplina están debidamente fundamentadas y se ajustan a derecho. Tercero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, es un mecanismo cautelar diseñado para salvaguardar el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental. El objeto de esta acción es otorgar una protección eficaz y expedita frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten tales derechos. La Excelentísima Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que el recurso de protección busca restaurar el imperio del derecho de manera rápida y eficaz, garantizando que quien vea vulnerados sus derechos no quede en la indefensión. Cuarto: Que el acto impugnado corresponde a la resolución notificada el 9 de marzo de 2024, por la cual el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú rechazó la solicitud de reincorporación del recurrente don Carlos Andrés Cortés Castro. Dicha decisión carece de fundamentos claros y suficientes que justifiquen su determinación, lo que vulnera los principios de motivación y debido proceso, elementos esenciales de toda decisión administrativa. Esta falta
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de abril de 2024 comparece don Carlos Andrés Cortés Castro, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado legalmente por su Superintendente, don Fernando Antonio Molina García. El recurrente alega que el acto arbitrario e ilegal q
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