MUÑOZ LASSO HERBERT ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Hebert Andrés Muñoz Lasso, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 23140344, de fecha 16 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, con fecha 28 de abril de 2021 el extranjero solicita la regularización migratoria del artículo 8vo transitorio de la Ley N° 21.325, dirigido a extranjeros que hubieren ingresado al país con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación irregular. Habiendo sido admitida a tramitación se le otorgó la residencia temporaria por un año. Con fecha 05 de abril de 2023, se le informó al recurrente que se encontraba en causal de rechazo por presentar antecedentes penales, en particular, condena en su país de origen por el delito de violación a la Ley 30/86 Estatuto Nacional de Estupefacientes, declarado por el Juzgado 6 Penal del Circuito, condenado a 32 meses de prisión, según sentencia del 25 de junio de 2004. Además, presente otra condena, impuesta en sentencia del 18 de mayo de 2005, por el delito de hurto calificado, decretado por el Juzgado 20 Penal Municipal, a la pena de 20 meses y 10 días de prisión. Con fecha 16 de mayo de 2024, se dicta la resolución recurrida por esta vía, que rechazó la solicitud del extranjero de regularización migratoria y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación, en virtud que el extranjero no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235, en particular, por contar con antecedentes negativos en su país de origen. El recurrente alega que, en la actualidad, cumple con todos los requisitos para postular a la regularización, toda vez que cuenta con contrato vigente, posee arraigo familiar toda vez que su esposa es residente regular e
Fundamentos
Motivos por los cuales, la medida de abandono decretada resulta desproporcionada. En cuanto al fundamento del rechazo, a saber, los antecedentes penales pretéritos, se refiere únicamente a la condena de junio de 2004, reconociéndola, pero indicando que data de hace más de 20 años, delito que se encuentra prescrito, y condena que se encuentra cumplida en su país de origen, a través de una salida alternativa. No cuenta con antecedentes penales en Chile. Añade que el Servicio recurrido, durante la tramitación de su solicitud, nunca le requirió antecedentes adicionales. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, asimismo la orden de abandono decretada y se ordene continuar con la tramitación de su solicitud. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por inexistencia de ilegalidad en su actuar. Ratifica los hechos reseñados y agrega que durante la tramitación de la solicitud del recurrente, con fecha 05 de abril de 2023, mediante Notificación Electrónica N° 36638165, se verificó que se encontraba en la mencionada causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos sobre la causal invocada. Además, indica que el extranjero no ha presentado recurso administrativo alguno en contra de la resolución impugnada. Respecto a la causal de rechazo, se remite al tenor literal del artículo 8vo transitorio de la Ley N° 21.325, indicando que es un requisito fundamental no tener antecedentes penales para que pueda prosperar, sin distinguir respecto de la fecha en que fue cometido el delito. En cuanto a la orden de abandono, señala que de conformidad al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Siendo esta medida voluntaria para el afectado, lo que la diferencia de la expulsión. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23140344, de fecha 16 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días, fundado en que no cumple con los requisitos de dicha solicitud, por contar con antecedentes penales en su país de origen. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto el rechazo de la solicitud se funda en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, a saber, contar con antecedentes penales y, respecto del abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la misma ley, en caso de rechazar una solicitud como la del actor se encuentra obligado a disponer el abandono del país del peticionario. T
Fallo
Por tanto, habiéndose rechazado por la autoridad migratoria la solicitud del actor, pesaba a su respecto la obligación de disponer su abandono del país, como lo hizo. Quinto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Hebert Andrés Muñoz Lasso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1964-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Hebert Andrés Muñoz Lasso, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 23140344, de fecha 16 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del
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