HORACIO EDUARDO CANESSA ZAPICO C/ SOLANGE MARCELA GONZALEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo la querellada reconocido la ocupación del inmueble de que se trata, y encontrándose además acreditado el dominio del mismo por la parte querellante, se cumplen a cabalidad las exigencias que establece el artículo 157 ter del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar real solicitada, de manera que, se revoca la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida cautelar real de desalojo de la propiedad ubicada en pasaje Timonel Muñoz N°9, Cerro Arrayán, Valparaíso, con auxilio de la fuerza pública. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2761-2024.
Fallo
se declara que se hace lugar a la medida cautelar real de desalojo de la propiedad ubicada en pasaje Timonel Muñoz N°9, Cerro Arrayán, Valparaíso, con auxilio de la fuerza pública. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2761-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:21 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente doña Sara Covarrubias Naser y la Abogada Integrante doña Pamela Prado Lóp
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