TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ NICOLAS ALEXANDER CORTES VIDAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio bajo el rit N° 257-2023, RUC 2300015930-1, rol I.C. 2587-2024, doña Patricia Antonia Lazo Orrego, en nombre de Nicolás Alexander Cortés Vidal, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el mencionado tribunal, en cuanto condenó a su representado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, cometido el día 4 de enero de 2023; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por el término de dos años, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir a sabiendas con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, en grado de consumado, cometido en la misma fecha indicada. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, invoca el motivo contemplado en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, por la desestimación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Como petición principal, solicita que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva y se ordene la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda. En subsidio, pide que se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte separadamente la correspondiente sentencia de ree

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el recurso de nulidad invoca como motivo principal el consagrado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, basado en que se han omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en correspondencia con el artículo 297 del mismo código. El recurrente denuncia que, en el considerando octavo, el tribunal nombra en dos oportunidades el extracto de filiación y antecedentes del imputado a fin de sustentar, como inferencia genérica, su conocimiento del intercambio de patentes, documento que no fue incorporado en el auto de apertura ni tampoco le fue dada lectura en la audiencia de juicio oral, lo que, junto con transgredir el debido proceso y evidenciar la tendencia condenatoria del sentenciador, incumple el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha prueba no se produjo en la audiencia de juicio oral. Agrega que el tribunal malamente puede inferir el conocimiento profesional de este solo antecedente, pues las máximas de experiencia “se aproximan más a entender que una persona que solo cuenta con estudios básicos completos, que no ha rendido las pruebas de conocimiento para obtener licencia de conducir profesional, y que no es propietario del vehículo que conduce —en el sentido de que no tramita las revisiones técnicas, como lo exige el reglamento respectivo— probablemente tampoco tenga, además, la diligencia debida para asegurarse que el camión que le es entregado a título de mero tenedor, cuenta con la documentación correcta. Más aún, si, al momento de fiscalizarlo, se advierte que los camiones cuyas placas patentes se intercambiaron, son de la misma marca”. Añade que los sentenciadores no valoran de manera independiente la hoja de vida del conductor, a la que solo se refieren para concluir que el imputado tiene experiencia laboral de al menos una década. De haber hecho el ejercicio de valorar la prueba documental, dice, habrían explicitado que son cinco las anotaciones que el encartado tenía en su hoja de vida -de los años 2013, 2016, 2017, 2018 y 2021-, lo que hace muy difícil que este pudiera tener diez años de experiencia continua “atendidos los hiatos que presenta el extracto”. Señala que esto transgrede el principio de razón suficiente “toda vez que, de los elementos acreditados, pueden colegirse varias conclusiones, como que el imputado ha trabajado de forma consistente durante una década, o como que era uno de muchas actividades que el imputado ejercía en la informalidad, y solo lo hacía de manera esporádica; de esa forma, la evidencia presentada por el Ministerio Público no es suficiente para acreditar el conocimiento del imputado, o el grado de conocimientos que éste mantiene, máxime si fue además corroborado que no hizo uso de la documentación falsa, la que se encontraba oculta en el mismo lugar donde se encontraba la patente correspondiente al camión”. Como segundo reproche, la defensa indica que el

Fallo

fallo reiteradamente expresa que el imputado, por su experiencia, debía conocer que los camiones tienen la obligación de grabar las puertas con el número de la placa patente correspondiente. Afirma que, sin perjuicio de que existe una regulación reglamentaria al respecto, publicada el 19 de septiembre de 2019, su omisión no constituye infracción alguna, por lo que el tribunal yerra al valorar de manera conjunta el extracto de filiación con la exigencia antes mencionada. Hace presente que de las cinco anotaciones prontuáriales de su defendido, cuatro son previas a la entrada en vigor de dicho reglamento, por lo que, de la década de experiencia laboral que se presume de este, durante al menos ocho años dicha exigencia no existió, la que, en todo caso, recae en el propietario y no en el conductor. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida, en su considerando octavo, desarrolla los motivos que llevan a la condena del imputado. En lo que concierne al delito de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo, luego de establecer que efectivamente las placas del camión que manejaba el encartado corresponden a otro camión de la misma marca, el tribunal se avoca a analizar por qué estima que el acusado conocía este hecho, para lo cual recurre a su extracto de filiación y a su hoja de vida de conductor, a partir de los que concluye que este tiene al menos una década de experiencia en el ramo, pues registra numerosas anotaciones por conducir sin licencia entre 2013 y

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio bajo el rit N° 257-2023, RUC 2300015930-1, rol I.C. 2587-2024, doña Patricia Antonia Lazo Orrego, en nombre de Nicolás Alexander Cortés Vidal, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de ago

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