1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2443-2023, se rechazó la demanda y se condenó al demandante al pago de las costas por haber resultado completamente vencido. Contra este fallo, la parte demandante recurrió de nulidad, fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o, en subsidio se anule parcialmente la sentencia en relación con las costas, eximiéndolo de dicha carga procesal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de agosto del presente año, oportunidad en la cual alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley respecto del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11 de la Ley N°18.834 y Ley N°21.395. En subsidio, reclama la misma causal del artículo 477 del citado Código, pero sólo respecto de la condena en costas. Sostiene que el tribunal descartó la aplicación del Código del Trabajo como norma aplicable a la especie, estimando que el demandante estaba sometido al Estatuto Administrativo, para ello se fundó en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto que establece que los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios tendrán la calidad de agentes públicos. Dicho antecedente, fue considerado por la sentenciadora para descartar la existencia de una relación laboral. Sobre el concepto de agente público, señala que, si bien, esta calidad no ha sido definida por la ley, el Dictamen N°5.543, de la Contraloría General de la República, de 21 de febrero de 2018, señala que los agentes públicos son quienes se desempeñan como contratados a honorarios no obstante no ser funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública.

Fallo

Por tanto, tal calidad sólo impone obligaciones a quien ostenta tal calidad. En este sentido, la prestación de servicios debe calificarse como una relación laboral debiendo regirse por las normas establecidas en el régimen general y supletorio contenido en el Código del Trabajo. Agrega que, el fallo debió recurrir a los principios de in dubio pro operario y de la norma más favorable para resguardar los derechos del trabajador en sobre el reconocimiento de la relación laboral. Sobre la petición subsidiaria, señala que debió eximirse del pago de las costas porque tuvo motivo plausible para litigar. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que la función de las costas es, por una parte, justicia correctiva y por otra, una sanción. Por lo tanto, al condenar en costas, el juez debería considerar -por un lado- los gastos que se hayan generado por el conocimiento de la acción y por otro lado- si es que efectivamente la demanda deducida es de aquellas que podemos calificar como temerarias. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible por medio de esta caus

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2443-2023, se rechazó la demanda y se condenó al demandante al pago de las costas por haber resultado completamente vencido. Contra este fallo, la parte demandante recurrió de nulidad, fundá

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