FUENTES ROSALES ROSSIE (CUEVAS SANDOVAL SEBASTIAN) CONTRA JUEZ TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Rossie Elena Fuentes Rosales, en los autos Rol 529-2006 La Cisterna, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Sur, recurre de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto de 2024 que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de aquella que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por la aplicación de los artículos de dicha normativa en relación a los del Código de Procedimiento Civil, todo ello en conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 Nº3 de nuestra Constitución Política. Agrega que, el actuar del Tesorero, como Juez Sustanciador, en los actos que ejecuta no son de carácter administrativo sino que jurisdiccional y, en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, entre las que se contempla el recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias como lo es aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Solicita se declare procedente la apelación denegada, ordenando remitir el expediente para la tramitación y fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó al tenor del recurso Martín Gómez Zamorano, Juez Sustanciador Tesorería Santiago Sur, señalando que el 8 de agosto del año en curso se resolvió no dar lugar al recurso de apelación deducido ya que la etapa administrativa del procedimiento ejecutivo especial no es concebible la procedencia del recurso de apelación ya que no existe juicio propiamente tal, no hay controversia legalmente constituida, ni demanda, ni partes, sino un tribunal especial jurisdiccional administrativo constituido por el Tesorero Regional y/o Provi
Fallo
fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó al tenor del recurso Martín Gómez Zamorano, Juez Sustanciador Tesorería Santiago Sur, señalando que el 8 de agosto del año en curso se resolvió no dar lugar al recurso de apelación deducido ya que la etapa administrativa del procedimiento ejecutivo especial no es concebible la procedencia del recurso de apelación ya que no existe juicio propiamente tal, no hay controversia legalmente constituida, ni demanda, ni partes, sino un tribunal especial jurisdiccional administrativo constituido por el Tesorero Regional y/o Provincial, quien actúa en el carácter de juez sustanciador, junto a un abogado del Servicio que actúa en determinadas materias, ambos con competencias limitadas circunscritas al Título V, Libro III del código Tributario, sometidas a un régimen procesal propio. De lo reseñado precedentemente puede concluirse que no existe una instancia propiamente tal, entendida como grado jurisdiccional, en cuya virtud el tribunal pueda revisar todas las cuestiones de hecho, en general, y todas las cuestiones de derecho que se ventilen en el respectivo procedimiento por lo que resulta inadmisible por improcedente el recurso incoado. Añade que tampoco es procedente la apelación deducida atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, ya que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos perman
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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Rossie Elena Fuentes Rosales, en los autos Rol 529-2006 La Cisterna, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Sur, recurre de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto de 2024 que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpue
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