JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ROJAS ACOSTA FERNANDA / COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-142-2023, RUC 23-4-0466953-2, caratulada “Rojas Acosta, Fernanda Victoria con Comercializadora Ecoimport Limitada y otros”, seguida por fuero maternal, despido ilegal e injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de junio del año dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa acogió la demanda declarando injustificado y nulo el despido y condenó solidariamente a las demandadas Comercializadora Ecoimport Limitada, Servicios Lma Spa y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) a pagar las sumas que detalla, por los conceptos que refiere, más reajustes e intereses, disponiendo, por último, que deberán solucionar a la actora las cotizaciones previsionales en AFP Provida y en Fonasa por los meses de octubre a diciembre de 2022. En contra de este fallo, el abogado don Marcelo Camiruaga Medina, por la demandada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deduce recurso de nulidad invocando, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En subsidio, aduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos en lo relativo al cumplimiento del ejercicio del derecho de información realizado por JUNAEB. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene a su parte en carácter exclusivamente subsidiario. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiséis de septiembre del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo denunciando que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley, específicamente de lo prescrito en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en tanto condenó solidariamente a JUNAEB al pago de las indemnizaciones demandadas basada en que le resultan aplicables las normas sobre subcontratación desde que encomendó la prestación de servicios determinados a las empresas Servicios Lma Spa y Comercializadora Ecoimport Limitada. Explica que el

Fallo

fallo da por acreditado, en los fundamentos vigésimo y vigésimo primero, el régimen de subcontratación alegado fundado exclusivamente en la celebración entre las demandadas de un contrato para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias, en cuyo mérito JUNAEB encomendó la prestación de servicios determinados a las otras demandadas. Al respecto aduce que no existe tal régimen de subcontratación, pues los servicios contratados se ejecutaron en establecimientos educacionales que no son de propiedad ni son administrados por JUNAEB, de modo que no se cumple uno de los requisitos necesarios para estimar que media entre la actora y su parte el señalado régimen, sin perjuicio de lo cual enfatiza que los servicios debían ejecutarse en la empresa principal. Cita, además, jurisprudencia administrativa y judicial. Enseguida reitera que JUNAEB se encontraba vinculada contractualmente con las dos empresas demandadas, relación a la que otorga una naturaleza administrativa en tanto el contrato respectivo se rige por la Ley N° 19.886 y por su reglamento, contenido en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, de lo que se sigue, a su juicio, que su parte no tuvo un vínculo de naturaleza laboral con la trabajadora contratada por la demandada principal. Alega, además, que la actora no señala en su libelo por qué se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, pues se limitó a señalar que era jefa del sistema de gestión de ino

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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-142-2023, RUC 23-4-0466953-2, caratulada “Rojas Acosta, Fernanda Victoria con Comercializadora Ecoimport Limitada y otros”, seguida por fuero maternal, despido ilegal e injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de junio de

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