SIN INFORMACION

RECURRENTE:CÉSAR ALEJANDRO PAIVA OLIVERA/RECURRIDO: GENDARMERÍA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Rol 383-2024, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del amparado don Cesar Alejandro Paiva Olivera, cedula de identidad N° 18.617.356-2, domiciliado en calle Esmeralda N° 366, Población Nuevo Amanecer Yumbel, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, en contra de Gendarmería Regional Biobío, representada legalmente por Coronel don Mario Carlos Palavecinos Castillo, cédula de identidad N° 12.505.367-k, y domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins número 77, Piso Número 7, oficina número 703, de la ciudad de Concepción. Señala que interpone esta acción constitucional de amparo toda vez que su representado, quien se encuentra actualmente en le Centro Carcelario de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, se le ha conculcado su libertad personal y seguridad individual, se le ha afectado el derecho a la salud, a la vida e integridad física y psíquica. Explica que, por

Fundamentos

motivos de salud e integridad física éste fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel al Centro de Detención Preventiva Bio Bio y durante su estadía en este último centro ha sido trasladado de módulo en dos oportunidades, encontrándose actualmente en un módulo complejo con internos de alta peligrosidad, donde fue agredido, por lo que solicita dejar sin efecto la prisión preventiva y se imponga la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, además solicita la visita de un ministro de esta Corte para constatar la gravedad de los hechos denunciados. Continúa pidiendo que, en razón de los hechos denunciados, se traslade a su representado al Hospital Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente, con la finalidad que se le efectué una revisión médica. Señala que la vida del amparado corre riesgo, ha sido atacado en tres oportunidades y actualmente tiene una herida corto punzante en su cadera derecha y la parte recurrida no ha tomado ninguna providencia o medida para protegerlo. Añade que la recurrida sin motivo autorizó el traslado del amparado a un módulo de alta complejidad. Reitera que el amparado se encuentra amenazado en su integridad física desde el 16 de septiembre de 2024 en adelante llegando a recibir fuertes golpes. Agrega que la convivencia en los módulos que se encuentra actualmente el amparado es riesgosa para su vida, integridad física y psíquica, y estima que lo anterior es así porque Gendarmería de Chile ha informado en los módulos que Paiva Olivera era ex funcionario de Gendarmería, y los demás imputados lo catalogan al como paco, sapo, soplón y que merece ser castigado. Sostiene que la recurrida con su actuar está afectando un conjunto de derechos humanos, el derecho a la vida, integridad física y psíquica de la persona del artículo 19 Número 1 de la Constitución Política de la República y ratificados por el pacto de San José de Costa Rica, además la recurrida trasgrede el concepto de seguridad penitenciaria, definido en resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile Número 4549, de 28 de Diciembre de 2016. Solicita que se declare la ilegalidad de la privación de libertad de forma efectiva y se ordene por esta Corte que ya no se cumplen y que el amparado queda sujeto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, oficiándose al efecto Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Informó Angélica Briones Castillo, Oficial Penitenciaria en grado de Coronel, Directora Regional de Gendarmería Región del Biobío quien señala, en primer término, que el amparado es un imputado por el Juzgado de Garantía de Yumbel por los delitos de tráfico de estupefacientes, posesión y tenencia o porte de armas, se trata de un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 93,5 sobre un total de 171, habitante del Código Penal Biobío, módulo 53. Luego y en relación a los hechos supuestament

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido en favor de Cesar Alejandro Paiva Olivera. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (I) Antonella Farfarello Galletti. N°Amparo-492-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Rol 383-2024, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del amparado don Cesar Alejandro Paiva Olivera, cedula de identidad N° 18.617.356-2, domiciliado en calle Esmeralda N° 366, Población Nuevo Amanecer Yumbel, actualmente privado de

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