MP C/ DAVID IGNACIO TORRES SILVA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el Defensor Penal Público don Rodrigo Molina de la Vega, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 27 de agosto pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que condena a su representado como autor de un delito de robo de cosa que se encuentra en el interior de un vehículo motorizado en la vía pública, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales. Como causal de su arbitrio invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que fundando su arbitrio, el recurrente manifiesta que el hecho que se tuvo por acreditado aparece en el motivo 8° de la sentencia y dice así: “El día 14 de noviembre de 2023, David Ignacio Torres Silva junto a un tercero contra quien no se entiende este juicio, mientras trabajaba como repartidor y vendedor de gas, que transportaba en un camión perteneciente a Andrés Übeda Garay, simuló un robo para sustraer la carga, para luego fracturar el seguro de la puerta trasera y apropiarse de varios cilindros de gas que estaban en el interior del camión”. 3° Que en cuanto a la calificación jurídica, los hechos referidos motivaron que el tribunal los recalificara llamando al efecto a los intervinientes a alegar en la oportunidad procesal correspondiente aquello, habiendo tanto el Ministerio Público como la Defensa, estado de acuerdo en que los hechos se enmarcaban en el delito por el cual se condenó finalmente al acusado y no por los delitos de hurto y daños por los que se presentó acusación. 4° Que, agrega el actor, la sentencia impugnada comete un error en la aplicación del derecho, ya que ha tenido en consideración una fractura de la puerta trasera realizada, para simular un robo y así recalificar el delito de hurto por un robo de cosa
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372, 373 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él no son nulas. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Hormazábal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse en la Comisión de Libertad Condicional. N°Penal-2667-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el Defensor Penal Público don Rodrigo Molina de la Vega, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 27 de agosto pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que condena a su representado como autor de un delito de robo de cosa q
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