TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR / YAÑEZ SOAZO BERNARDO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, ésta actúa investida de facultades jurisdiccionales. Ya han señalado los tribunales superiores de justicia que la función desarrollada por el Tesorero Provincial, que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (v.gr. sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordinario “en todas las gestiones,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 3°, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Director Regional Tesorero Santiago Sur y Juez Sustanciador (S), en los autos administrativos Rol 10.109-2017, comuna de San Ramón, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge la referida incidencia formulada por el ejecutado. Devuélvase. N° 91-2024-Tributario y Aduanero.
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Dejo constancia que alegó revocando la abogada Krissia Halabí Cruces. San Miguel, 8 de octubre de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: Téngase presente. Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha res
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