JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SAN MIGU

MILLACARIS MILLACARIS ANA / SILVA GOMEZ Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que de acuerdo al artículo 337 inciso segundo del Código del Trabajo, si el empleador no diere respuesta dentro del vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo se entenderá que lo acepta. 2° Que en autos consta la ocurrencia de dicha situación con el mérito del Ordinario Nº162 de la Inspección del Trabajo Santiago Sur de 14 de mayo de 2024, que da cuenta de la falta de respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo. 3° Que de otro lado el título invocado cumple con los requisitos del artículo 464 N°5 del Código del Trabajo, desde que en la demanda se indican exactamente las sumas cobradas, en razón de las estipulaciones del contrato colectivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de treinta de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en causa RIT: J-31-2024, y se declara que se deberá dar curso a la ejecución, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 486-2024 Laboral - Cobranza

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la ejecución, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 486-2024 Laboral - Cobranza

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado señor Álvaro Molina Guerra. San Miguel, 8 de octubre de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 13: A todo, téngase presente. Vistos: 1° Que de acuerdo al artículo 337 inciso segundo del Código del Trabajo, si el empleador no diere respuesta dentro del vigésimo día de

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