SIN INFORMACION

ACEVEDO PARRA / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Santiago Mauricio Acevedo Parra, kinesiólogo, domiciliado en Francisco Antonio Encina Poniente Nº15.659, comuna de San Bernardo, deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, ambos con domicilio en Teatinos Nº28, comuna de Santiago, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en la retención de la suma de $1.094.691, lo que vulnera el derecho constitucional dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenado la restitución de dicho monto, con reajustes, intereses y costas. Expone que en causa RIT J-265-2023 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, demandó el cobro de las indemnizaciones que le correspondían, más los incrementos legales, producto del despido efectuado por su ex empleadora la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana el 30 de diciembre de 2023, liquidándose el crédito y ordenándose el pago de la suma de $1.059.155, más las costas ascendentes a $465.000. Señala que una vez ordenado el pago de los montos adeudados, y pagándose de manera adecuada el monto por concepto de costas, la Tesorería General de la República, oficina Provincial del Maipo, no realizó el pago ordenado por concepto de indemnizaciones laborales refiriendo el 4 de julio último que mantenía una deuda morosa por la suma de $28.920.954 por concepto de Crédito Universitario con Aval del Estado, obteniendo el día 18 de ese mes un certificado en el que se daba cuenta que se habían compensado las deudas pendientes de pago, con el excedente de la declaración correspondiente al año 2024, formulario 72-A, folio número 396917, informando que el monto por esta vía cuestionado había sido compensado el 3 de julio último. Indica que la decisión adoptada por la recurrida es ilegal ya que del tenor de lo dispuesto en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Santiago Mauricio Acevedo Parra, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-4101-2024.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso el abogado Rafael Di Pillo Sanhueza. San Miguel, 8 de octubre de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Santiago Mauricio Acevedo Parra, kinesiólogo, domiciliado en Francisco Antonio Encina Poniente Nº15.659

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