SIN INFORMACION

RAMÍREZ FERNANDEZ / SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco Hernán Ramírez Fernández, empleado, domiciliado en Hermanos Amunátegui Nº232, oficina Nº701, comuna de Santiago, deduce recurso de protección en contra de Scotiabank Chile S.A., representado legalmente por Diego Patricio Masola, ambos domiciliados en Morandé Nº226, comuna de Santiago, por el acto arbitrario o ilegal consistente en negarse a recibir el pago del crédito hipotecario suscrito con la recurrida, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, acogiendo la presente acción, gestionando el desbloqueo del crédito, a fin de que se acepte el pago de las cuotas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del presente año, y los que se adeuden durante la tramitación del recurso, exento de intereses moratorios respecto de los periodos en que unilateralmente se impidió el pago, con costas. Expone que el 8 de abril de 2021 celebró un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija por la suma de $3.708 UF, pagaderos en 360 cuotas mensuales y sucesivas que comprende capital e intereses, con fecha de vencimiento el día 10 de cada mes, a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato referido. Con dicho crédito, financió la compra de la propiedad ubicada en calle Camino Bajos de Santa Cruz Nº393 casa 37, comuna de Padre Hurtado. Agrega que posteriormente contrató un crédito de consumo con la misma entidad bancaria, que consta en el pagaré a la orden de Scotiabank Chile N°710139435556, suscrito el 28 de junio de 2023, por la cantidad de $50.454.269.- por concepto de capital, con una tasa de interés del 1,0823% mensual, cuyo pago se pactó en 71 cuotas mensuales y sucesivas de capital e intereses, teniendo las primeras 70 cuotas un valor de $1.028.846.- cada una, y la última un valor de $1.045.880.-, con primer vencimiento el día 2 de agosto de 2023 y las siguientes cuotas, los días 2 de cada mes. Además, contrató un segundo crédito de cons

Fallo

por lo expuesto precedentemente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada, cabe señalar que dicha cuestión se encuentra resuelta por la resolución dictada el veinticinco de julio del presente año por la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que en cuanto al fondo para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la negativa de la recurrida a recibir el pago del crédito hipotecario suscrito con ésta. Asimismo, al informar la recurrida, expone que el 31 de mayo último dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra del actor, por la que se persigue el

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso la abogada Catalina Escobar Sánchez. San Miguel, 8 de octubre de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 21 y 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco Hernán Ramírez Fernández, empleado, domiciliado en Hermanos Amunátegui Nº232, oficina Nº

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