JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / NELSON CRISTOBAL CARRASCO ESPINOZA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular declaración de la víctima, declaraciones de funcionarios aprehensores, dato de atención de urgencia y constancias que dan cuenta de la existencia de una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la ofendida de estos autos y su notificación personal en audiencia al imputado, resultan, por ahora, suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos atribuidos. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente en consideración, el número de delitos formalizados, la existencia de cautelares previas, la circunstancia de existir un riesgo alto para la victima conforme a la pauta respectiva, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la ofendida solo puede garantizarse a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 20.066, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-891-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 20.066, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-891-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán Mgab/Cpr Chillán, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular declaración de la víctima, declaraciones de funcionarios aprehensores, dato de atención de urgencia y constancias que dan cuenta de la existencia de una medida cautelar de prohibición de acercamiento respect

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