MILORD/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor del recurrente PETERSON MILORD, haitiano, cédula de identidad extranjero Rut 25.757.112-2, con domicilio en 5 ½ sur, 9 oriente, casa 31, Talca; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT N° 60.506.000-5, servicio público, representado por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, domiciliado en General Mackenna Nº 1370, Santiago; y, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, RUT N° 60.501.000-8, servicio público, representado por su subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Erasmo Escala 2154, Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de Nacionalización pedida por el recurrente. Expone que el recurrente, ciudadano de Haití, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando una solicitud de nacionalización, pues cumple con los requisitos legales de la misma. Sin embargo, posteriormente a siete años residiendo en Chile, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que en tal sentido, el tres de abril de 2023, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de nacionalización N° 63242250 en trámite. Sin embargo, han transcurrido más de quince meses, sin que dicha solicitud no ha tenido una respuesta fin
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte del recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado, y que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada” Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y luego, finalmente concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que a folio 9 comparece Sergio Valdés Abdalah, Subprefecto Jefe del Departamento de Migraciones, quien informando da cuenta que consultado en los sistemas computacionales institucionales de jefatura nacional de migraciones, el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al territorio nacional proveniente desde Panamá, con fecha 15 de diciembre de 2016, a través del aeropuerto Arturo Merino Benitez, precisando, además, sus movimientos migratorios. Destaca que no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Por su parte, y respecto a los hechos del recurso, señala que el 22 de abril de 2024, el Departamento de Migraciones y
Fallo
se resuelve su solicitud. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido y sin resguardar el principio de celeridad. Expone que, en dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente aún no pueda nacionalizarse en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo siete. En cuanto al derecho, hace presente que se está ante una situación de omisión permanente, por lo que se encuentra dentro de plazo legal. Por su parte, cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880, y expresa que con la omisión recurrida se ha vulnerado su derecho a igualdad ante la ley. Finalmente, concluye solicitando tener por interpuesto recurso de protección en favor de Peterson Milord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar a dichos organismos que emitan el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por mi representado en un plazo no superior a sesenta días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para estab
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Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor del recurrente PETERSON MILORD, haitiano, cédula de identidad extranjero Rut 25.757.112-2, con domicilio en 5 ½ sur, 9 oriente, casa 31, Talca; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.92
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