SIN INFORMACION

CARLOS JOSUE VELASQUEZ ZERPA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Carlos Josué Velásquez Zerpa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.513.961-2, domiciliados para estos efectos en Retoño II, Pasaje Iván Mato, Casa 1299, comuna de Quillota, Región de Valparaíso y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24427296 de fecha 09 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone que debe hacer abandono del país en un plazo de 10 días. Señalan que el 27 de enero de 2021, el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Aclaran que el recurrente al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los

Fundamentos

motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, pero a la fecha ya subsanó el defecto y acompaña el recurso el comprobante de pago respectivo. Estiman que la decisión adoptada por la autoridad resulta desproporcionada y vulnera la libertad personal del amparado, por lo que solicitan se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24427296 de fecha 09 de septiembre de 2024, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 3, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. En primer lugar, solicita que esta Corte se declare en incompetente para conocer la de presente acción constitucional, atendido que de los documentos que el amparado acompaña al recurso, consta que su domicilio se encuentra en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, por lo que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. En cuanto al fondo, indica que el amparado contó con visa temporaria hasta el 8 de octubre de 2019, luego, con residencia irregular en el país, el 1 de marzo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin pagar la multa dispuesta en el artículo 107 de la Ley 21.325. Conforme a lo anterior, el 28 de abril de 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880 se le solicita el pago de la multa, sin que acreditara el pago. Luego, el 19 de diciembre de 2023, se emite la resolución previo rechazo, oportunidad en que tampoco cumplió con acreditar el pago solicitado. Es así que, no habiéndose acompañado la documentación suficiente para solicitar el beneficio impetrado, se procedió a rechazar la solicitud y disponer el abandono del país. Señala que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que se limitó a aplicar la normativa vigente, haciendo presente que no se ha dictado ningún acto administrativo que implique la expulsión del amparado, por lo que solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que el acto recurrido ocurrió y tuvo sus efectos fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, primeramente, debe tenerse presente que en esta causa no existe una orden de expulsión decreta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción de incompetencia y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Josué Velásquez Zerpa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 510-2024 Amparo. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Carlos Josué Velásquez Zerpa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.513.961-2, domiciliados para estos efect

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