JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SOTO CON MUELLAJE ITI S.A

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos primero, segundo y tercero de la sentencia anulada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y

Fallo

fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que la demandante, solicita el cobro del beneficio de la semana corrida, dividiendo, para el cálculo de la prestación demandada, la parte variable de las remuneraciones, por el número de días trabajados en el mes, multiplicado por el número de días domingos y festivos de igual periodo, respecto de los demandantes de autos. SEGUNDO: Útil resulta recordar, que el beneficio de la semana corrida se encuentra establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.281 de julio de 2008, que reza: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artíc

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos primero, segundo y tercero de la sentencia anulada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y fallo de nulidad precedente, naturalmente en

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