JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

ALCAYAGA ROMERO, HECTOR/COMERCIAL ELQUI LTDA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. O-28-2023, R.U.C. 23- 4-0524623-6, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, caratulados “Alcayaga con Comercial Elqui Limitada” por sentencia de dieciséis de abril de abril de dos mil veinticuatro, la magistrada de ese Tribunal doña Magdalena Sofia Pizarro Veglia, acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral habida entre las partes desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023; además, determinó que el despido que sufrió el actor fue injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 625.000, ordenó el pagó del feriado legal y proporcional correspondiente a 13,91676 días por la suma de $ 289.932. dispuso el pago de remuneraciones correspondientes a 29 días del mes de septiembre de 2023, por la suma de $ 483.333, dispuso el pago de cotizaciones previsionales que se encuentren impagas en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile por el período de la vigencia de la relación laboral; acogió la acción de nulidad del despido, por lo que condenó a la demandada al pago de las remuneraciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta la fecha de convalidación del despido sobre la base de una remuneración de $ 625.000, dispuso que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que señala el artículo 63 del Código del Trabajo y eximió al pago de las costas a la demandada.- En contra de la referida sentencia, la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegándose la vulneración de lo que disponen los artículos 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política , artículo 453 N°1 inciso 7, artículo 453 N ° 5 y artículo 454 N°3 todos del Código del Trabajo.- Declarado admisible se procedió a su vista, oportunidad e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rol Nº177-2024 de esta Corte De Apelaciones y RIT O-28-2023, caratulado “ALCAYAGA ROMERO, HECTOR/COMERCIAL ELQUI LTDA”, del Juzgado de Letras de Vicuña, comparece don Alex Landsberger Varela, abogado por el demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de abril de 2024, mediante la cual se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre el 01 de marzo de 2023 al 29 de septiembre de 2023, declarando el despido del actor como injustificado, la nulidad del mismo, condenando al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal y proporcional, remuneración y cotizaciones adeudadas, por los montos que se indican en el fallo, más reajustes e intereses, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Funda su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, artículo 453 N°1 inciso 7°, artículo 453 N°5 y artículo 454 N°3, todos del Código del Trabajo. Afirma que el artículo 453 N°1, señala en su inciso séptimo que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez, expone que el numeral 5 del mismo artículo 453, a propósito de la exhibición de documentos, previene lo siguiente: “Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”. Por último, menciona el artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal, prescribe lo que sigue: “3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”. Enseguida, argumenta que el juez puede formarse su convencimiento utilizando dos elementos de conocimiento distintos, el primero, por la prueba de carácter tradicional, propuesta por las partes o el juez y rendida en el proceso; y el segundo, por la admisión tácita, que está ontológicamente constituida por un simple comportamiento del demandado al que la ley le atribuye una idoneidad cognoscitiva. Afirma, que solo si existe prueba contradictoria el juez podrá desechar la admisión tácita, lo que no ocurrió en la especie, ya que el juez de la instancia no señaló argumento alguno que así lo amerite, por el contrario, sólo alude a una supuesta “insuficiencia para

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 453 N° 1 inciso séptimo, N ° 5, 454 N ° 3 y artículos 481 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el demandante en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa R.I.T. O-28-2023, R.U.C. 23- 4-0524623-6, por el Juzgado de Letras de Vicuña, la que en consecuencia no es nula. Redacción de la ministra (S) Roxana Camus Argaluza Regístrese y devuélvase. Rol N ° 177-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Alcayaga Romero, Hector Comercial Elqui Ltda. Cobro de cotizaciones de salud y otros Rol N° 177-2024.- (O-28-2023 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos R.I.T. O-28-2023, R.U.C. 23- 4-0524623-6, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, caratulados “Alcayaga con Comercial Elqui Limitada” por sentencia de dieciséis de abril

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