MARCELA ESTHER MUNIZAGA AGUILERA C/ MARIA JIMENA MUNIZAGA CASTRO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC: 2310051149-5, RIT: 1471-2023 del Juzgado de Garantía de Illapel, por sentencia de dieciséis de Agosto de dos mil veinticuatro, se absolvió a María Jimena Munizaga Castro, de la querella deducida en su contra por los delitos de injurias y calumnias imponiendo a la querellante el pago de las costas de la causa. En contra de la sentencia referida el abogado de la parte querellante interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el veinticuatro de Septiembre del actual año, citándose a los intervinientes a audiencia de comunicación de sentencia para este día, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, como causal principal, en aquella prevista del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, alegando que la sentencia omite la valoración íntegra de los medios de prueba, infringiéndose además la valoración de estos conforme a las reglas de la sana crítica, invocando como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra d) del mismo cuerpo normativo fundada en la omisión del señalamiento de las normas que harían procedente una exceptio veritatis que se refiere en la sentencia, alegando en subsidio de las anteriores la causal del 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con los artículos 416 y 417 numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 N° 4 de la Carta Fundamental y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En relación a la primera causal expone el recurrente que la sentenciadora omitió valorar de manera íntegra los dichos de la querellada, expresando que el fallo da por acreditada la realización por ésta de diversas publicaciones en una red social, descartando el animus injuriandi basado en ciertos estados emocionales, sin considerar que a su juicio la intención de menoscabar la honra de la ofendida aparece expresada en sus propias declaraciones. Señala que conforme se lee en la sentencia en aquella parte que reproduce las declaraciones de la querellada, ella reconoció haber efectuado las publicaciones en su red social de Facebook, exceptuando una que habría sido realizada por su hijo, admitiendo que su intención era “funar” a su sobrina Marcela Munizaga Aguilera (la querellante), señalando, respecto a la imagen de la querellante, que “ella ya tenía mala fama en todos lados”, estimando el recurrente que estas expresiones trasuntaban el ánimo con que actuaba la querellada, evidenciando la finalidad de sus publicaciones, lo que no aparece valorado en la sentencia. De la misma forma indica que la sentencia alude a un contexto emotivo para descartar la intención de menoscabar la honra, estimando que se vulnera el principio de la razón suficiente en dicho razonamien
Texto Completo (Preview)
Munizaga Aguilera, Marcela Esther Munizaga Castro, María Jimena Calumnia Rol N° 1360-2024 (1471-2023 del Juzgado de Garantía de Illapel). La Serena, catorce de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC: 2310051149-5, RIT: 1471-2023 del Juzgado de Garantía de Illapel, por sentencia de dieciséis de Agosto de dos mil veinticuatro, se absolvió a María Jimena Munizaga Castro, de la quer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica