BASOALTO/VALENZUELA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Ángel Rooding Basoalto Bello, chileno, Constructor Civil, Run 19.169.058-3, domiciliado en Estación Ñiquén sin número, comuna Ñiquén, quién deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, Rut 69.140.600-8 representada por su alcalde, Sr. Alex Alejandro Valenzuela Sánchez, ambos con domiciliado en calle Estado Nº188, comuna de Ñiquén, fundado en que con fecha 24 de Julio de 2024, la recurrida emitió el acto arbitrario e ilegal materializado en el Decreto Alcaldicio Nº3007/2024, por el cual dispuso el término anticipado de su contrata como grado 13º E.R.M., asignado al escalafón técnico – contrata, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, afectando de este modo los derechos que le garantiza la Constitución Política de la República, previstos, entre otros, en los numerales 1°, 2°, 4°, 12º, 16° y 24° del artículo 19. Funda su acción en que el día 08 de Agosto del 2023 ingresó a trabajar en la Ilustre Municipalidad de Ñiquén como ITO, a fin de asistir a la Dirección de Obras, disponiéndose su ingreso en calidad de contrata hasta el 31 de Diciembre del 2023, según consta en Decreto Alcaldicio Nº4267/2023. Luego con fecha 30 de Noviembre del 2023, mediante Decreto Alcaldicio Nº6851/2023, su empleador, la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, a través del Sr. Alcalde Alex A. Valenzuela Sánchez renueva y con ello, prórroga su calidad de a contrata hasta el 31 del 2024, presentando como grado 13º E.R.M., asignado al escalafón técnico – contrata, desarrollando una serie de funciones que le eran impartidas tanto por la DOM como también por la unidad de Secplan, añadiendo que la I. Municipalidad de Ñiquén, en materia de inspección y supervisión de Obras, presenta una fuerte carga laboral, dado el gran número de licitaciones que se han ido incrementado en los últimos años, razón por la cual no podía quedar tan solo a cargo de un “ITO”, por ello se contempló la contratación de un segundo ITO de apoyo, recayendo esta des
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sean que los limiten, restrinjan, priven, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos…” De lo anterior se sigue que los actos en que se materialice la decisión de no renovar o poner término anticipado a una contrata deberán contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. Lo anterior constituye un resguardo frente a la facultad discrecional que compete a la Administración en tales casos, cautelando de ese modo la arbitrariedad a que pudiere dar origen tal discrecionalidad. En igual sentido, precave la posibilidad de impugnar tales actos por los medios que la propia normativa establece, tanto para transparentar sus fundamentos como para proporcionar el marco temporal para hacerlo. 10°.- Que, según se lee del Decreto Alcaldicio N°3007/2024 de fecha 24 de Julio de 2024, luego de las referencias a las disposiciones legales en que se fundamenta; se advierte en la letra e) los motivos por los cuales los servicios del recurrente ya no son necesarios para el resto del año 2024; motivación que puede resumirse en la contratación de otras personas en cargos de Encargado de Déficit Hídrico como Encargado de Bienes e Inventarios y en el cargo de Inspector Técnico de Obras. En suma, el decreto alcaldicio, materia de la presente acción de protección contiene, fundamentos de hecho y derecho suficientes que sustentan la decisión de no renovar la contrata del recurrente en la I. Municipalidad de Ñiquén. 11°.- Que, todo lo anterior, hace concluir a estos sentenciadores que existen asuntos que deben ser conocidos y juzgados en el proceso que corresponde, no siendo la vía intentada la adecuada, ya que lo debatido en estos autos dice relación con cuestiones de carácter administrativa y/o de carácter laboral, que escapan a la naturaleza cautelar de urgencia de la presente acción, resultando claro que los hechos propuestos por el recurrente sobre pasan los márgenes del recurso interpuesto.
Fallo
Fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 242298-2023, que en lo pertinente transcribe En cuanto al derecho estima que las acciones de la recurrida, desplegadas en el Decreto Alcaldicio Nº3007/2024 de fecha 24 de Julio de 2024, firmado por el alcalde, constituye un acto arbitrario o ilegal que lo priva y perturba del legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República y considera que las garantías constitucionales vulneradas dicen relación con el artículo 19 N°1, derecho a la integridad psíquica de la persona, artículo 19 N°4, el respeto y protección a la honra de la persona, artículo 19 N°12. derecho constitucional de libertad para emitir opinión, artículo 19 N°16; la libertad de trabajo y su protección, que fundamenta en su presentación una a una. Finalmente pide a esta Corte, acoger la acción de protección, declarando que el término anticipado de su contrata, dispuesto mediante Decreto Alcaldicio Nº3007/2024, de 24 de Julio 2024, es arbitrario y/o ilegal, y en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho, ordenando que la recurrida, cese en la comisión de actos vulneratorios de los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1°, 2°, 4°, 16° 0 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de adoptar las providencias necesarias para volver a la juridicidad quebrantada. En concreto, efectúa las siguientes peticiones: I.- Se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº3007/2024, de 24
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Chillán, siete de octubre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que comparece don Ángel Rooding Basoalto Bello, chileno, Constructor Civil, Run 19.169.058-3, domiciliado en Estación Ñiquén sin número, comuna Ñiquén, quién deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, Rut 69.140.600-8 representada por su alcalde, Sr. Alex Alejandro Valenzuela Sánchez, ambos con domicil
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