conawjo d guwrra de pisagua

ESPINOZA OPAZO EDUARDO (FISCO DE CHILE - CDE)

Rol

104623-2020

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

ACOGE SOLICITUD DE DECLARACIÓN PREVIA DE ERROR J

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos antecedentes los señores Haroldo Quintero Bugueño, Renato Jesús Vargas Contreras y Eduardo Espinoza Opazo, solicitando la declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República, respecto de la sentencia dictada en su contra de por los Tribunales de Justicia Militar en Tiempo de Guerra –al efecto por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua-, en causa Rol N° 4-73, que los condenó como autores de los delitos tipificados en los artículos 252 N° 2 en relación al artículo 254 del Código de Justicia Militar; en el artículo 4° inciso 1° en relación al artículo 5 de la Ley de Seguridad del Estado N° 12.927 y; en el artículo 8° inciso 2° en relación con el artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, a sufrir cada uno de ellos una pena de presidio perpetuo. Segundo: Que, como fundamento de su acción refiere que la Segunda Sala de esta Corte, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil vientre, dictada en los autos Rol N° 31.800-2019, acogió el recurso de revisión deducido en contra del fallo de 29 de octubre de 1973, pronunciado por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua en los autos Rol N° 5-1973, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que absolvió a los solicitantes, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Previas citas legales, solicita que se declare como injustificadamente errónea y arbitraria la sentencia en cuestión, señalando que existe mérito suficiente para que se declare la responsabilidad civil del Estado de Chile por error judicial. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado evacúa el traslado que le fuera concedido, solicitando en primer término que se rechace la petición formulada, por cuanto el Estado de Chile ha realizado innumerables esfuerzos para reparar los perjuicios causados a la

Fallo

fallo de 29 de octubre de 1973, pronunciado por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua en los autos Rol N° 5-1973, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que absolvió a los solicitantes, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Previas citas legales, solicita que se declare como injustificadamente errónea y arbitraria la sentencia en cuestión, señalando que existe mérito suficiente para que se declare la responsabilidad civil del Estado de Chile por error judicial. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado evacúa el traslado que le fuera concedido, solicitando en primer término que se rechace la petición formulada, por cuanto el Estado de Chile ha realizado innumerables esfuerzos para reparar los perjuicios causados a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura militar y en particular por los Consejos de Guerra y, más específicamente, a los condenados por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua, Rol N° 4-1973. En un segundo orden de ideas, argumenta que los Consejos de Guerra realizados en los años 1973 y siguientes, constituyeron “Comisiones Especiales” -así lo habría declarado este Tribunal en el fallo sobre recurso de revisión Rol 27.543-2016-, por lo que no correspondería aplicar esta normativa a actos que no revisten el carácter de resoluciones jurisdiccionales, cual es el caso de aquel que es objeto del reclamo en actual tramitación. En el mismo sentido, arguye –co

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10 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos antecedentes los señores Haroldo Quintero Bugueño, Renato Jesús Vargas Contreras y Eduardo Espinoza Opazo, solicitando la declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la

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