PEDRERO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI (87)
Rol
40852-2021
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos número de RIT O-43-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se rechazó íntegramente la demanda deducida por veinticuatro profesores en contra de la Municipalidad de Longaví, por medio de la cual los actores solicitaron se le condene al pago del aumento de la bonificación proporcional que contempla la Ley N° 19.933, en los montos que indica. Contra dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, desestimó. Los actores dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que los demandantes, al fundar su arbitrio, solicitan unificación acerca de la correcta interpretación de las disposiciones de la Ley N° 19.933, en cuanto a ser beneficiarios de un aumento de la bonificación proporcional y, en particular, la forma de distribución de dichos recursos, otorgados por el aumento de la subvención educacional en el pago de las remuneraciones docentes, incremento aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal. Plantean que el pronunciamiento relativo al tema propuesto, contenido en el
Fallo
fallo impugnado, contraría la que consideran como correcta interpretación de las normas pertinentes, sostenida jurisprudencialmente en las sentencias que acompañan para su contraste, solicitando, en su mérito, se acoja el recurso y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte uno de reemplazo que desestime la excepción de pago y acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad interpuesto al concluir, en síntesis, que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones de la manera que pretenden los actores, sino que las mejoró contemplando beneficios remunerativos, concluyendo que los profesionales del sector municipalizado perciben el aumento e incremento de sus remuneraciones, no a través del aumento del bono proporcional de la Ley N° 19.410, sino que a través de otros ítems que incrementan el valor hora cronológica de los docentes, el que se encuentra pagado de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo de mérito. Cuarto: Que del examen de las sentencias aparejadas para su contraste, se evidencia la existencia de decisiones divergentes emitidas por tribunales superiores de justicia, configurándose la hipótesis que hace procedente el arbitrio en estudio, esto es, la concurrencia de opiniones jurisprudenciales opuestas sobre la materia de derecho propuesta, que hace necesario el pronunciamiento de este tribunal a fin de determinar la tesis que debe entenderse como la cor
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos número de RIT O-43-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se rechazó íntegramente la demanda deducida por veinticuatro profesores en contra de la Municipalidad de Longaví, por medio de la cual los actores solicitaron se le condene al pago del aumento de
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