SANHUEZA VALDEBENITO IVAN/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
139438-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y dar lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la medida de apremio decretada, por las siguientes razones: 1° Que, según se desprende del examen del expediente digital, don Iván Héctor Sanhueza Valdebenito dedujo acción constitucional de amparo por cuanto se ordenó su arresto por tres días en los autos P-2.457-2016, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, según resolución de 12 de octubre pasado, por adeudar $5.849.720, constatando que el mandamiento de ejecución y embargo que le dio origen fue dictado el 24 de octubre de 2017, requiriéndosele el pago de $1.428.946, respecto del cual se realizó un depósito en la cuenta corriente del tribunal por parte de la Tesorería General de la República, correspondiente a montos de dinero retenidos a la empresa y girado en favor de la ejecutante, por la suma de $888.049 y, posteriormente, con fecha 18 de octubre pasado, el amparado efectuó otro depósito, en la misma cuenta jurisdiccional, por la suma de $540.897, cantidades que logran satisfacer aquella referida en el mandamiento de ejecución y embargo. 2° Que el inciso cuarto del artículo 12 de la citada ley dispone, lo siguiente: “La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas”; y como la expresión que utiliza la ley es la de “sumas adeudadas”, a juicio de la disidente, no solo se refiere a aquella suma debida por concepto de multas, si no a otras, esto es, a las adeudadas por concepto de reajustes e intereses, por lo tanto, estima que una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia, deja de existir, lo que obliga a alzar la decretada en contra del amparado, sin perjuicio de la prosecución de estos autos hasta obtener la íntegra solución de la obligación previsional, esto es, intereses, reajustes y multas, según el procedimiento ejecutivo aplicable; razonamiento que, en todo caso, es el asumido por esta Corte en la sentencia dictada en los autos Rol N° 106.009-22. Regístrese y devuélvase. N° 139.438-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 189988: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y dar lugar al recurso de amparo, dejando sin efec
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