MP C/ RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VILLARROEL
Rol
134317-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Guisela Puebla Albarrán, de Rodolfo Rodríguez, Luis Riquelme, Alejandra Contreras, así como la de Exequiel Merino Rivas recurren de nulidad, y se adhiere al del primero este último, contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados, en su caso, como autores de los delitos de asociación ilícita, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. 2° Que por el recurso de la defensa de Puebla que es uno de los dos que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso, al derecho a contar con un juez imparcial, cuestionando básicamente la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia para arribar a la decisión de condena respecto de su representada. En similares términos se encuentra la denuncia plasmada en el arbitrio de la defensa de Rodríguez y Riquelme que es el otro recurso que otorga competencia a esta Corte. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado en los líbelos, al motivo de nulidad absoluto del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura de los libelos antes referidos, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, del co imputado, y la adhesión a la nulidad en
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, del co imputado, y la adhesión a la nulidad en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 184723-22; estese a lo decidido. En atención a lo resuelto remítase al tribunal de alzada competente para el pronunciamiento de la adhesión al recurso de nulidad deducido. Regístrese y remítase. Rol N° 134317-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Guisela Puebla Albarrán, de Rodolfo Rodríguez, Luis Riquelme, Alejandra Contreras, así como la de Exequiel Merino Rivas recurren de nulidad, y se adhiere al del primero este último, contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados, en su caso, como
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