JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

JARA MATURANA,ELIANA /MARTÍNEZ MARTINEZ, LUZ

Rol

21817-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este procedimiento de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-478-2017, caratulado “Jara Maturana, Eliana/Martínez, Luz ”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de doce de mayo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de treinta de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia. 2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Matías Rodrigo Mundaca Campos, en representación de la demandada, contra la sentencia de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°21.817-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a al acuerdo del fallo, por ausencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Matías Rodrigo Mundaca Campos, en representación de la demandada, contra la sentencia de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°21.817-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este procedimiento de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-478-2017, caratulado “Jara Maturana, Eliana/Martínez, Luz ”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena,

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