3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TRANSPORTE SANTA ISABEL SPA/INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY S.A.

Rol

25291-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N°2715-2020, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Transporte Santa Isabel SpA/ Industria de Alimentos Trendy S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el seis de enero del presente año, por el cual se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 1, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que primeramente el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal resulta relativamente incompetente para seguir conociendo del asunto, puesto que su domicilio se encuentra en Santiago, no en Temuco. Como segunda causal de casación en la forma, invoca aquella prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N°4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, afirma que el vicio se configuraría porque el fallo recurrido no contiene razonamiento o fundamento alguno, de hecho o de derecho, en base al cual se han rechazado las excepciones, alegaciones y defensas esgrimidas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación y que, conociendo la Corte de Apelaciones de esa ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por las mismas causales que ahora invoca, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el seis de enero del presente año, por el cual se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 1, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que primeramente el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal resulta relativamente incompetente para seguir conociendo del asunto, puesto que su domicilio se encuentra en Santiago, no en Temuco. Como segunda causal de casación en la forma, invoca aquella prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N°4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, afirma que el vicio se configuraría porque el fallo recurrido no contiene razonamiento o fundamento alguno, de hecho o de derecho, en base al cual se han rechazado las excepciones, alegaciones y defensas esgrimidas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación y que, conociendo la Corte de Apelaciones de esa ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por las mismas causales que ahora invoca, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma, en sus dos causales, resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue han sido infringidos los artículos 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. Desarrollando su recurso explica que los jueces no analizaron la totalidad de la prueba rendida que da cuenta de que los servicios de que dan cuenta las facturas cuyo cobro se pretende

Texto Completo (Preview)

1 4 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N°2715-2020, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Transporte Santa Isabel SpA/ Industria de Alimentos Trendy S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica