ERNESTO HERNANDEZ Y COMPANIA LTDA/DIRECCION DEL TRABAJO CHACABUCO
Rol
135390-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que desestimó un recurso de hecho deducido en contra de aquella que negó lugar a un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no dio curso a una demanda laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiséis de octubre último. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 135.390-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiséis de octubre último. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 135.390-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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