C.A. de Santiago

ERNESTO HERNANDEZ Y COMPANIA LTDA/DIRECCION DEL TRABAJO CHACABUCO

Rol

135390-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que desestimó un recurso de hecho deducido en contra de aquella que negó lugar a un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no dio curso a una demanda laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiséis de octubre último. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 135.390-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiséis de octubre último. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 135.390-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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