2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO ITAÚ CHILE / YAVAR -ACUMULADA ROL 1820-21 Y 1898-21 -A-A-

Rol

22514-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol 1677-2013 tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Banco Itaú Chile/ Yavar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista de prelación y pago contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veinte de mayo del año en curso, que revocó las de primer grado de veintinueve de octubre y de dieciséis de noviembre, ambas de dos mil veintiuno, las que acogieron las tercerías de prelación y la de quince de diciembre de dos mil veintiuno que acogió la tercería de pago y, en su lugar, las rechazó. Segundo: Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe el artículo 2472 N° 5 del Código Civil, artículo 170, 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil, afirmando –en síntesis- que yerra la sentencia al no considerar el derecho de alimentos demandados dentro del numeral 5 del artículo 2472, toda vez que en virtud de la reforma del año dos mil veintiuno, se derogó tácitamente cualquier práctica anterior de enmarcar las deudas por alimentos en el numeral 7. Sostiene que si no se hubiera aplicado erróneamente el artículo 2472 n° 5 del Código Civil se hubiese rechazado en todas sus partes la apelación de la contraria y confirmado las sentencias recurridas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre tercerías de prelación y pago por concepto de deudas de alimentos, quien recurre debió extender la infr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Bessy Plá Saavedra, en representación de la tercerista, contra la sentencia de veinte de mayo del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 22.514-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Eduardo Morales R. No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol 1677-2013 tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Banco Itaú Chile/ Yavar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista de prelación y pago contra la sentencia de segunda instancia de

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